03 DE DICIEMBRE DE 1980 .- Apruébase la Evaluación del Estudio de Rehabilitación presentada por la Comisión Ncl. Permanente de Diagnóstico y Reordenamiento Industrial, sobre recomendaciones y normas a las que debe sujetarse I.B.U.S.A.
DECRETO SUPREMO N° 17845
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional Permanente de Diagnóstico y Reordenamiento Técnico Empresarial creada mediante D. S. No 12413 de 2 de mayo de 1975, con la finalidad de estudiar y recomendar alternativas de solución para las empresas que encontrádose en situación crítica, rehabilitación industrial.
Que Industria Bolivianas Unidas S.A. (I. B. U. S. A.) ha presentado a dicha Comisión Nacional un proyecto de rehabilitación, para su estudio, análisis y evaluación el mismo que fue aprobado con las debidas recomendaciones;
Que es deber del Supremo Gobierno, precautelar el mantenimiento de las fuentes de trabajo y coadyuvar al eficiente desenvolvimiento de las empresas, cuando existen evidentes posibilidades para su rehabilitación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Evaluación del Estudio de Rehabilitación presentado por la Comisión Nacional Permanente de Giagnóstico y Reordenamiento Industrial, que establece las recomendaciones y normas a las que debe sujetarse la Empresa Industrias Bolivianas Unidas S. A. (I.B.U.S.A).
ARTÍCULO 2.- Otórgase en favor de Industrias Bolivianas Unidas S. A. (I. B. U. S. A.) moratoria por cinco años a partir de la fecha del presente Decreto, con exención de intereses penales, y costas, sobre las obligaciones que esta empresa tiene pendientes con la Caja Nacional de Seguridad Social, Consejo Nacional de Vivienda Fabril, Constructores y Gráficos (CONVIFAG) Fondo Complementario Fabril, Dirección General de la Renta Interna, H. Alcaldía Municipal de La Paz y Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), debiendo la empresa suscribir los compromisos de pago, con cada una de las instituciones acreedoras.
ARTÍCULO 3.- A fin de asegurar el cumplimiento del Plan de rehabilitación de I. B. U. S. A., la Comisión Nacional Permanente de Diagnostico y Reordenamiento Industrial, a través del Departamento de Reordenamiento Industrial dependiente de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, llevará a cabo el seguimiento y control de operaciones de dicha empresa.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchéz Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, M ario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.