15 DE DICIEMBRE DE 1980 .- Instituyese la "Factura Comercial de Control", para la aplicación mediante los Consulados de Bolivia en el exterior, a partir del 1o-I—81, con valor de $us. 25.- por juego de un original de cuatro copias.
DECRETO SUPREMO N° 17853
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República, ha venido instando ante el Ministerio de Finanzas y la Presidencia, la supresión de la venta de formulario de facturas Comerciales por parte de los Consulados de Bolivia en el exterior de la República, porque el uso y emisión indiscriminados de esos valores constituy en procedimientos ilegales que es necesario erradicar de conformidad a las medidas de moralización administrativa impuestas por el Gobierno de Reconstrucción Nacional;
Que en cumplimiento de la Sección 07 - Tasa 07. 04. B del Arancel Consular puesto en vigencia por el Decreto Supremo No 17239, corresponde aplicar el uso de la “Factura Comercial de Control” que conjuntamente con las facturas Comerciales serán los únicos documentos válidos para legalizar las importaciones de mercaderías al país;
Que las recaudaciones generales por la “Factura Comercial de Control”, deberá destinarse principalmente al incremento de haberes y gastos de funcionamiento al servicio consular en el exterior del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se instituye la “Factura Comercial de Control”, para la aplicación mediante los Consulados de Bolivia en el exterior de la República, a partir del 1o de enero de 1981, y con el valor de $us. 25 (veinticinco dólares americanos), por juego de un original de cuatro copias.
ARTÍCULO 2.- Los recursos que se obtengan por la venta de estas facturas Comerciales de Control, serán depositados en las cuentas del Tesoro General de la Nación y beneficiarán principalmente al incremento de haberes y gastos de funcionamiento del servicio consular en el exterior.
ARTÍCULO 3.- Queda terminantemente prohibido que los Cónsules de Bolivia, efectúen cobros extraordinarios debiendo únicamente ceñirse a los establecidos en el Arancel Consular.
ARTÍCULO 4.- Los ingresos deberán ser depositados en su integridad en las cuentas del Tesoro General de la Nación, quedando terminantemente prohíbidos los señores Cónsules de usar dichos recursos. Los Cónsules honorarios descontarán la Comisión de que les asigne el Arancel Consular de las recaudaciones que efectúen en sus Consulados.
Los señores Ministros, de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivera Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.