30 DE DICIEMBRE DE 1980 .- Autorízase a Min. Previsión Social, por vía de excepción financiar y adjudicar la provisión de equipos e instrumental para varios Hospitales Urbanos de Sta. Cruz, en favor de REPTECO S.R.L. representantes de BATTISTI S.A. de Córdoba Argentina hasta $us. 4.000.000.-.
DECRETO SUPREMO N° 17867
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No 17365 de fecha 30 de abril de 1980, se autorizó al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, obtener un crédito para el equipamiento médico - quirúrgico de los Hospitales de: del Niño “Mario Ortíz Suárez”, Pabellón Quirúrgico del Hospital General “San Juan de Dios”, Ampliación de la Maternidad “Percy Boland” y Centro Oncológico de la ciudad de Santa Cruz, dependientes de la Unidad Sanitaria de ese Distrito, hasta el monto de CUATRO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 4.000.000.-);
Que dando cumplimiento a la anterior disposición, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, convocó a Licitación con carácter nacional é internacional, llamando a firmas proveedoras para el equipamiento médico, bajo normas establecidas en la Ley Licitaciones;
Que efectuada la reunión de la Junta de Licitaciones, en varias oportunidades, éstas han diso declaradas desiertas, por diversas causas;
Que tomando en cuenta la demora que viene soportando este trámite desde hace varios años, el mismo que vá en perjuicio de la salud de los habitantes del Distrito de Santa Cruz, justifica su autorización por la vía de excepción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO l.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, por la via de excepción, financiar y adjudicar la provisión de equipos e instrumental médico - quirúrgico para los Hospitales urbanos de: del Niño “Mario Ortíz Suárez”, Pabellón Quirúrgico del Hospital General “San Juan de Dios”, Maternidad “Percy Boland”, Centro Oncológico del Oriente Boliviano, dependientes de la Unidad Sanitaria de Santa Cruz, en favor de la firma REPTECO S. R. L. representantes de BATTISTI S.A. de Córdoba República Argentina.
ARTÍCULO 2.- El monto total del crédito autorizado para este fin, es hasta la suma de CUATRO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 4.000.000.-) o su equivalente en moneda nacional.
ARTÍCULO 3.- Autorizada la adjudicación, se dispone la suscripción del contrato respectivo con la firma adjudicataria el que contemplará todas las cláusulas conducentes a este tipo de contratos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta
días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivera Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.