30 DE DICIEMBRE DE 1980 .- Autorízase al Banco Central otorgar a ENAF un crédito de hasta $us. 25.000.000.- para capital de operación é inversiones en la minería del Estaño.
DECRETO SUPREMO N° 17869
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es objetivo del Gobierno de Reconstrucción Nacional atender las necesidades técnicas, administrativas y financieras de las empresas productivas del Estado, permitiéndoles un desenvolvimiento normal;
Que con la entrada en operaciones de la Fundición de Estaño de Baja Ley en el Complejo Metalúrgico de Vinto, la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF) ha requerido al Banco Central de Bolivia un capital de operaciones que no ha sido posible proporcionarle con recursos normales, creándose una situación urgente de financiamiento para dicha Planta Metalúrgica por la necesidad de comprar minerales y concentrados y atender sus obligaciones operacionales;
Que asimismo, la minería privada del estaño ha solicitado se le proporcione capital para sus inversiones para aumentar y asegurar el suministro normal de materia prima ante la expanción de actividades de las Funciones de Estaño de Alta y Baja Ley, siendo oportuno proporcionarles los recursos solicitados en lo cual también esta interesada ENAF;
Que el Banco Central de Bolivia ha recibido financiamientos captados en el exterior que deberán ser canalizados a estas actividades productivas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar a la Empresa Nacional de Fundiciones un crédito de hasta $us. 25.000.000.- - (VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS) con cargo a fondos provenientes del préstamo concedido por el Gobierno de la República Argentina al Gobierno de Bolivia y en las mismas condiciones, que serán desembolsados de acuerdo a los requerimientos de ENAF.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De la anterior suma, ENAF destinará $us. 20.000.000.- al capital de operación de la fundición de Estaño baja Ley mientras éste le sea proporcionado por el Banco Central de Bolivia de sus recursos corrientes, y $us. 5.000.000.- - los empleará en la atención de los requerimientos de fondos para inversiones en la minería del Estaño de sus clientes, en condiciones a estipularse en los respectivos contratos con garantía de la entrega de minerales y concentrados, hipotecarios y/o bancarias de primera clase.
ARTÍCULO TERCERO.- El Contrato, a suscribirse con el Banco Central de Bolivia quedará exento de todo pago de timbres, tasas e impuestos por su interés público al resguardar las operaciones de las plantas fundidoras de minerales;
Los señoes Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.