30 DE DICIEMBRE DE 1980 .- Abrógase el D.S. Nº 17269 de 11-III-80, quedando subsistente el D.S. Nº 10733 de 16—II—73 que creó CONVIFACG.
DECRETO SUPREMO N° 17870
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que por D. S. No 17296 de 11 de marzo de 1980 se modificó el D. S. No 10733 de 16 de febrero de 1973, de creación del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fábriles, Constructores y Gráficos (CONVIFAC) excluyéndose de su conformación a los trabajadores Constructores é incorporándolos al ente de nueva creación denominado Consejo Nacional de Vivienda para trabajadores Constructores con sigla CONVICONS, a regirse por normas fijadas en el D. S. No 17269.
Que la determinación anterior de descomponer en dos Instituciones el Consejo de Vivienda para Trabajadores Fábriles, Constructores y Gráficos (CONVIFACG), se fundamentó en el aumento cuantitativo de los tres sectores laborales comprendidos en su campo de aplicación que dificultaba una atención eficiente y adecuada a sus afiliados;
Que por diversas causas no llegó a concretarse hasta la fecha el funcionamiento del nuevo Consejo de Vivienda para Trabajadores Constructores (CONVICONS) con los perjuicios consiguientes a dicho sector laboral que está imposibilitado de recibir beneficios en el orden habitacional, viéndose además privado de percibir sus aportes;
Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional no comparte el criterio de crear indiscriminadamente nuevas Instituciones Públicas diluyendo recursos y esfuerzos y, que en el caso particular de la creación del nuevo Consejo de Vivienda la medida no se considera positiva, siendo conveniente rectificarla disponiendo la restitución del sector constructores a su ente matriz;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Abrógase el Decreto Supremo No 17269 de fecha 11 de marzo de 1980, quedando subsistente en su integridad el Decreto Supremo No 10733 de 16 de febrero de 1973 que creó el Consejo Sectorial de Vivienda para la atención de los trabajadores fabriles, constructores y gráficos (CONVIFACG).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los aportes correspondientes al sector de trabajadores constructores que no fueron cubiertos desde el 11 de marzo de 1980 a la fecha, deberán ser depositados en CONVIFCG, quedando autorizado de conformidad el Art. 32 del Decreto Ley No 10173 de 28 de marzo de 1972 a cobrarlos por la vía coactiva social en caso de mora.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda, de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cenruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Maríaca Salas.