30 DE DICIEMBRE DE 1980 .- Autorízase a Min. Relaciones adquirir un inmueble en Av. Calvert 2812 de la ciudad de Washington D.C. para instalación de la Misión 17883 Permanente de Bolivia ante la ONU por $us. 436.800.-.
DECRETO SUPREMO N° 17881
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación en el proceso de la Reconstrucción Nacional dentro del marco de su política exterior, a los fines de dotar de una adecuada representatividad a las Misiones Diplomáticas, ha determinado la conveniencia de adquirir un inmueble con destino a la Misión Permanente de Bolivia ante la Organización de Estados Unidos Americanos, con sede en la ciudad de Washington D. C. de los Estados Unidos de Norteamerica;
Que en el ejercicio financiero de la gestión económica que concluye, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ha acreditado ahorros presupuestarios en las diferentes partidas asignadas a dicho Servicio;
Que el mencionado ahorro presupuestario de la gestión económica de 1980, y con el objeto de jerarquizar el gasto, corresponde transferir dichos fondos para la adquisición del inmueble señalado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO l.- Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la adquisición de un inmueble ubicado en la Av. Calvert No 2812 de la ciudad de Washington D. C. , con destino a la instalación de la Misión Permanente de Bolivia ante la Organización de los Estados Americanos por el precio ofertado de $us. 436.800.-(CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), incluidos gastos de transferencia.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Finanzas erogar la suma de $us. 436.800- - (CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), que incluye el valor del inmueble y los gastos de transferencia, que el Tesoro General de la Nación deberá cancelar con cargo a los saldos no ejecutados del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, correspondientes a la gestión del año 1980, cancelación que debe ejecutarse hasta el 27 de diciembre del presente año, y con el objeto de atender esta obligación el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá tramitar el traspaso de fondos correspondientes.
ARTÍCULO 3.- Los gastos relativos a la remodelación y moblaje del edificio que asciende a la suma de $b. 335.000.- - (TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), desglosan en $us. 135.000.- (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) para remodelación y $us. 200.000- - (DOSCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) para equipamiento y muebles, sumas que deberán ser consignadas dentro del presupuesto del año 1981 y 1982 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Relaciones Exterioress y Culto con cargo a su presupuesto de la gestión 1981, erogará la suma de $us. 200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) de los cuales $us. 135.000- (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) serán designados para gastos de remodelación del inmueble, y $us. 65.000- (SESENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) para la adquisición parcial de muebles. El saldo de $us. 135.000-
ARTÍCULO 5.- Los recursos destinados a los fines señalados en los Artículos precedentes, deberán ser entregados con cargo a rendición de cuenta documentada.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.