30 DE DICIEMBRE DE 1980 .- Autorízase, con carácter excepcional, al Fondo Complementario de la Administración Pública, la compra de terrenos de Achumani de la Universidad Católica Boliviana, por $b. 45.000.000.-.
DECRETO SUPREMO N° 17893
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Complementario de la Administración Pública, es una entidad descentralizada con autonomía de gestión, creada para la otorgación de prestaciones en favor de sus asegurados;
Que para precautelar sus reservas económicas, con el fin de garantizar al derecho espectaticio de sus asegurados o rentistas, la institución se encuentra facultada para la compra de activos fijos o bienes inmuebles de saneada rentabilidad conforme a las previsiones establecidas por el Art. 151 inc. c) del Código de Seguridad Social así como por el Estatuto Orgánico de la institución;
Que la Universidad Católica, patrocinada por la Conferencia Episcopal de Bolivia, ofertó en venta terrenos de su propiedad ubicada en la zona de Achumani con una extensión superficial de 40.000 M2. a razón de $us. 60 el M2., precio que posteriormente, como resultado de las negociaciones sostenidas por la Comisión respectiva, fue reducido en un 25 o/o, razón por la cual mereció su unánime aprobación por parte del H. Directorio, en su reunión ordinaria de 10 de diciembre de 1980;
Que consecuentemente, siendo muy favorables las condiciones de dicha transacción y teniendo en cuenta que los terrenos a adquirirse estarán destinados a los asegurados, tanto activos como pasivos; el Fondo Complementario de la Administración Pública ha resuelto su compra inmediata;
Que por otra parte con el producto de dicha transacción se cumple una alta función social, ya que uno de las propósitos de la Conferencia Episcopal es la apertura de la Universidad Católica Boliviana tan necesaria para el desenvolvimiento de la Educación Superior en el país;
Que existen informes favorables expedidos de las Comisiones Jurídica y Económica del Directorio del Fondo Complementario de la Administración Pública;
Que por lo expresamente señalado y por el fin social que se persigue, se excentúa el cumplimiento de los requisitos de licitación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase, con carácter de excepción, el Fondo Complementario de la Administración Pública la compra directa de los terrenos de Achumani perteneciente a la Universidad Católica Boliviana en la extensión superficial de 40.000 M2. (CUARENTA MIL METROS CUADRADOS) y con un valor total de $b. 45.000.000.- - (CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 2.- Autorízase asímismo, la suscripción del respectivo contrato de compra y venta, en la que intervendrán los personeros legales de las entidades contratantes y en representación del Estado, el Señor Fiscal de Gobierno y el Contralor General de la República.
ARTÍCULO 3.- Por tratarse de una compra destinada a fines de interés social, así como por imperio del Art. 6o del D. S. No 07745 de lo de agosto de 1966 que exime a la Universidad Católica Boliviana del pago de impuestos en general, se dispone la liberación de impuestos de transferencia.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortun, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.