Decreto Supremo N° 17897AXO
08 DE ENERO DE 1981 .- Ley Orgánica de la Policía Nacional. (Complemento a Gaceta 1182. Texto Completo).
LEY ORGANICA DE LA POLICIA BOLIVIANA
T I T U L O I
POLICIA BOLIVIANA
La Policía Boliviana es una Institución del Estado que cumple una función de servicio público, esencialmente preventiva y de auxilio, que fundada en los valores de Seguridad, Paz y Justicia en forma regular y continua coadyuva a preservar el ordenamiento Jurídico del país, para asegurar el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad.
La Policía Boliviana tiene a su cargo la actividad policial que le asignen las leyes y reglamentos.
La presente ley, tiene por objeto establecer las bases orgánicas y funcionales de la Policía Boliviana en sus diferentes niveles de dirección, ejecución y mando, así como sus funciones y atribuciones. La Policía Boliviana no delibera ni participa en política partidista. Sus miembros pueden actuar como electores o elegidos, de acuerdo a disposiciones legales.
La misión de la Policia Boliviana es garantizar el orden público, defender la sociedad y garantizar el cumplimiento de leyes.
La Policía Boliviana depende del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, Migración y Justicia.
En caso de conflicto aramado internacional y de conmoción interna la Policía Boliviana, pasa a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, por el tiempo que dure el conflicto.
Son atribuciones de la Policía Boliviana, las siguientes:
La Policía Boliviana es una Institución eminentemente técnica, organizada según los principios de Administración, Integración de Funciones, Jerarquía y Atribuciones propias para esta clase de actividades.
Para el cumplimiento de sus funciones la Policía Boliviana, bajo dependencia del Ministerio del Interior Migración y Justicia, está organizada de la siguiente manera:
COMANDO GENERAL
I.- COMANDANTE GENERAL POLICIA BOLIVIANA
II.- SUBJEFATURA DEL COMANDO GENERAL DE LA POLICIA BOLIVIANA
A.- Tribunal Disciplinario Superior
B.- Organismo de Asesoramiento y Apoyo Administrativo
a) Departamento de Escalafón de General, Jefes y Oficiales
b) Departamento de Escalafón de Sub - Ofíciales y Clases
c) Departamento de Escalafón Básico de Policías
d) Departamento de Escalafón de Personal Administrativo
e) Departamento de Evaluación de Antecedentes
a) Departamento de Investigaciones
b) Departamento de Evaluaciones
c) Departamento de Registros
d) Departamento de Operaciones Psicológicas
a) Departamento de Administración Financiera y Presupuestos
b) Departamento de Bienes y Abastecimientos
c) Departamento de Mantenimiento
d) Intendencia Central
C.- Organismos Auxiliares
a) Departamento de Laboratorios
b) Departamento de Transportes y Comunicaciones
c) Departamento de Registros
a) Departamento de Identificación
b) Departamento de Registros
a) Departamento de Salud
b) Departamento de Bienestar Social
D.- Organismos Descentralizados
a) Escuela Superior
b) Escuela de Aplicación Policial
c) Academia Nacional de Policías
1) Curso de Formación Profesional de Oficiales
2) Curso de Formación Profesional de Detectives
3) Curso Básico de Policías
4) Cursos Básicos de Policía Femenina
d) Escuela de Perfeccionamiento de Clases
E.- Organismos de Dirección Operativa
Sub - Dirección General de Transito
Sub - Dirección General de Investigación Nacional
III.- COMANDOS DEPARTAMENTALES
A.- Comandante Departamental de Policía y Subcomandante Departamental
a) Tribunal Disciplinario Departamental
b) Juzgados de Unica Instancia
a) Departamento de Servicios Auxiliares
+ División de Laboratorios + División de Transportes y Comunicaciones + División de Registros
b) Departamento de Identificación Personal
c) Departamento de Bienestar Social
Sub - Director Departamental de la Guardia Nacional
Sub - Dirección Departamental de Tránsito
Sub - Dirección Departamental de Investigación Nacional
Jefatura de Unidades Provinciales y Fronterizas
Unidades Provinciales
Unidades Cantonales
Unidades Fronterizas
Unidades de Policia Rural Movil
El Comando General de la Policía Boliviana es el organismo máximo de Dirección, Administración y Decisión que se ejerce a través del Comandante General y Sub Comandante General, con el Asesoramiento de los Directores Generales.
El Comandante General es el Jefe máximo de la Institución, ejerce sus funciones directivas y de mando en todo el territorio nacional.
Para desempeñar las funciones de Comandante General son requisitos indispensables: Ser Boliviano de nacimiento, Diplomado en Estudios Superiores Policiales y General de la Policía Nacional.
El Comandante General será designado por el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo y ejercerá su mandato por dos años, pudiendo ser removido por graves faltas o delitos, cometidos en el ejercicio de sus funciones.
El Sub-Comandante General, es el inmediato colborador del Comandante General y supervisará con carácter especial la labores institucionales, haciendo que las dispociones legales y las de Superioridad sean debidamente ejecutadas.
El Sub-Comandante será designado por el Ministro del Interior, a propuesta del Comandante General y lo reemplazará en caso de ausencia o impedimento, con las mismas atribuciones que le confiere la Ley.
Los Directores Generales de la Guardia Nacional, Tránsito é Investigación Nacional, serán designados por el Ministro del Interior, a propuesta en terna del Comandante General.
Para desempeñar los cargos de Sub-Comandantes Generales, Directores Generales, son requisitos indispensables: Ser Boliviano de nacimiento, Diplomado en Estudios Superiores de Policía y Coronel Profesional, para el caso de la Dirección de Investigación Nacional sus equivalentes jerárquicos.
ORGANISMOS DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA POLICIAL
En cada capital de Departamento funcionarán los Juzgados Policiales para conocer, tramitar y resolver dentro del marco de su jurisdicción y competencia en forma sumaria, las faltas y contravenciones policiales previstas en las Leyes y Reglamentos.
Para asegurar una Administración de Justicia Policial independiente, los Juzgados Policiales dependerán del Ministerio del Interior, Migración y Justicia, Su organización y procedimiento se regirá por Reglamento Especial.
Los demás organismos de la Policiía Nacional no podrán interferir las funciones de los Jueces Policiales, debiendo limitarse a poner el caso a conocimiento del Juzgado respectivo y prestarle su cooperación.
Los Jueces Policiales serán designados por el Ministerio del Interior, Migración y Justicia, en base a ternas propuestas por el Comando General de la Policía Nacional, debiendo recaer los nombramientos en Abogados o Egresados de las Facultades de Derecho, preferentemente miembros de la Policía Nacional que reunan los anteriores requisitos.
TRIBUNALES DISCIPLINARIOS
Los Tribunales Disciplinarios Departamentales son los organismos encargados de juzgar en primera instancia al personal por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, de conformidad al Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policiía Nacional, funcionarán en las capitales de Departamento.
El Tribunal Disciplinario Superior con sede en ciudad de La Paz, constituye el organismo de segunda instancia, su organización y atribuciones estas determinadas por el Reglamento.
Los Tribunales Disciplinarios son independientes en el ejercicio de sus funciones, debiendo someter sus fallos a las Leyes y Reglamentos. Su funcionamiento será de carácter permanente.
Los miembros de los Tribunales Disciplinarios serán nombrados por el Comando General. Para su designación se requiere ser boliviano de nacimiento y Jefe Profesional de la Policía, Diplomado en Estudios Superiores.
ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO ADMINISTRATIVO
La Dirección de Planeamiento orienta la Política General de la Institución, de acuerdo a sus fines y objetivos, coordinando todas sus actividades conforme con los Planes Institucionales y la política del Supremo Gobierno.
La Dirección Nacional de Personal, es el organismo encargado de la Administración del Personal, que tiene bajo su responsabilidad el manejo del Escalafón Unico, la regulación del movimiento del personal y el control y evaluación de sus antecedentes personales y profesionales.
La Dirección Nacional de Informaciones, tiene bajo su responsabilidad la Inteligencia Policial con el objeto de que se adopten las medidas preventivas y de seguridad aconsejable en cada caso.
La Dirección Nacional de Administración es el organismo de apoyo que cumple funciones de Administración Financiera Presupuestaria, adquisiciones, logística y mantenimiento de medios y recursos con que cuenta la Policía Boliviana.
La Dirección Nacional de Servicios Auxiliares es la encargada de proporcionar a las Unidades Operativas asistencia técnica, científica y otros medios esenciales para el eficaz cumplimiento de las actividades de la Policía Boliviana.
La Dirección Nacional de Identificación Personal está encargada de prestar asistencia técnica en su especialidad a todas la Unidades de la Policía Boliviana; extender cédulas de identidad personal; mantener el registro de antecedentes penales, policiales y registro domiciliario.
La Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social esta encargada de planificar y ejecutar la política de salud y bienestar social al personal de la Policía Boliviana y de su grupo familiar beneficiario.
Para el desempeño de las funciones de Directores de los Organismos de Asesoramiento, Apoyo Administrativo y Auxiliares, se requiere ser boliviano de nacimiento, Jefe Profesional de la Policía Boliviana y Diplomado de la Escuela Superior de Policías.
ORGANISMO DESCENTRALIZADOS
El Consejo de Enseñanza é Instrucción Policial es un organismo descentralizado con autonomía administrativa, que a través de la Dirección de Instrucción y Enseñanza Policial, planifica, organiza, dirige y controla la actividad educativa institucional, teniendo bajo su dependencia a los diferentes Institutos de la Policía Boliviana, Su organización y funcionamiento está determinado por su Estatuto Orgánico y sus Reglamentos.
El Centro de Producción, Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Boliviana y el Consejo de Vivienda Policíal, son organismos cuyo funcionamiento es descentralizado en lo administrativo, financiero y económico de conformidad con sus Estatutos y Reglamentos.
DIRECCION GENERAL DE LA
GUARDIA NACIONAL
La Dirección General de la Guardia Nacional es la encargada de la conservación del orden público interno en general, que resulta de la prevención, patrullaje y auxilio en sus aspectos de seguridad, tranquilidad y moralidad pública.
Las normas y servicios de la Guardia Nacional, son instrumentos para prevenir la infracción de la Ley. Ninguna de sus actividades pueden ser contrarias a quien ejerza sus derechos sino a quién abuse de éstos.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO
La Dirección General de Tránsito aplica, ejecuta y supervigila el cumplimiento del Código Nacional de Tránsito, su Reglamento y demás normas relativas a Tránsito y sugiere par medio del Comando General de la Policía Nacional la dictación, modificación o reforma de disposiciones legales que le son inherentes.
DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION NACIONAL
La Dirección General de Investigación Nacional, cumple funciones técnicas de investigación de los hechos delictivos, la acumulación de pruebas y la identificación de los delincuentes. Levanta las diligencias de Policía Judicial que requiere 1a justicia para el procesamiento de los delincuentes y la correcta aplicación de la Ley Penal.
Los Comandos Departamentales de Policía son los organismos que tienen bajo su responsabilidad la actividad policial departamental.
Estan a cargo de un Comandante Departamental de Policía, que ejerce sus funciones y autoridad dentro del limite de cada departamento, dirigiendo las actividades de las dependencias de su jurisdicción.
Los Comandantes Departamentales de la Policía, serán designados por el Comandante General, debiendo recaer en un Jefe Profesional y Diplomado de Estudios Superiores Policiales.
Los Jefes Provinciales, Cantonales y Fronterizos de la Policía, serán designados por el Comandante Departamental respectivo y tendrán bajo su dirección y control de dichas unidades.
ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO
ADMINISTRATIVO DEPARTAMENTAL
Los organismos de Asesoramiento, Apoyo Administrativo y Auxiliar Departamental, tienen la responsabilidad de la planificación, la administración de 1os recursos humanos y materiales, así como la inteligencia policial y la prestación de servicios auxiliares en la jurisdicción del Comando Departamental respectivo.
ORGANISMOS DE DIRECCION OPERATIVA DEPARTAMENTAL
Los organismos operativos o de línea son los servicios especializados que en coordinación permanente se encargan de la ejecución y cumplimiento de las funciones policiales que correspondan a su respectiva especialidad, para el logro de la misión institucional.
La Dirección Departamental de la Guardia Nacional, es responsable del desempeño de las funciones fundamentales de prevención y auxilio a través de los servicios de patrullaje, seguridad física y organismos de policía especializada.
La Dirección Departamental de Tránsito es la encargada de regular, controlar y resolver los problemas de circulación de vehículos y peatones, mediante actividades técnicas especializadas y de servicio de patrullaje urbano y rural, además de cumplir con la función policíal.
La Dirección Departamental de Investigación es la encargada de investigar delitos, levantar diligencias de Policía Judicial, aprehender a los delincuentes y ponerlos a disposición de las autoridades competentes.
La Jefatura de Policía femenina, es el organismo que cumple funciones auxiliares, siendo sus labores las de proporcionar apoyo en sus respectivas especialidades a las unidades operativas de la Policía, bajo la dependencia del Comando Departamental de Policía.
Los Jefes de Organismos de Asesoramiento, Apoyo Administrativo, Auxiliar, Operativo y miembros componentes de los mismos serán designados por el Comandante Departamental correspondiente.
T I T U L O III
PERSONAL
Los Derechos Fundamentales de la Policía, son los siguientes:
El Policía tiene las siguientes obligaciones:
El Policía puede usar sus armas, según la gravedad de las situación y se halla exento de responsabilidad en los casos siguientes:
El empleo de armas por parte del Policía debe ser siempre motivado por las exigencias del momento y antes de verse obligado a usarlas, debe efectuar las prevenciones reglamentarias.
La jerarquía en la Policía Nacional, está determinada por el grado conferido al funcionario y por el cargo que desempeña.
La jerarquía que proviene del cargo o función que desempeña es transitoria.
La jerarquía que proviene del grado se la adquiere de por vida, no pudiendo privarse de ella al Policía sino mediante sentencia ejecutoriada pronunciada por la autoridad competente.
La Escala Jerarquía en la Policía Boliviana está determinada de la siguiente manera:
Sub Oficial Superior
Sub Oficial Mayor
Sub Oficial Primero
Sub Oficial Segundo
Para ser incorporado a la Institución como Policía Profesional, se requiere poseer título de egresado de la Academia Nacional de Policías o su equivalente conforme a Reglamento.
La incorporación de otros funcionarios se efectuará de acuerdo a las previsiones del respectivo Reglamento.
El Personal de la Policía Boliviana podrá ser retirado de la Institución por las siguientes casos:
Cuando a juicio del Tribunal Disciplinario competente existan suficientes indicios de culpabilidad que hagan presumir la comisión de un delito, procederá la suspensión provisional de funciones del procesado hasta que se conozca el fallo ejecutoriado de autoridad competente.
Las Licencias Indefinidas serán concedidas a solicitud del interesado conforme a Reglamento.
El Personal de la Policía Boliviana tiene derecho al ascenso, luego de cumplir con todos los requisitos previstos por las Leyes y Reglamentos.
Los ascensos en la categoría de Sub Oficiales, Clases y Guardias, serán conferidos por el Comando General de la Policía Nacional de acuerdo a Reglamento.
Los ascensos en las categorías de Jefes y Oficiales serán conferidos de acuerdo a Reglamento, por el Comandante General de la Policía Nacional, previo conformidad del Ministerio del Interior y aprobación del Presidente de la República.
El Ascenso al grado de General es inherente al alto cargo de Comandante General de la Policía Boliviana y será otorgado por el Presidente de la República.
Para ascender al grado General, son necesarios los siguientes requisitos:
Para ascender al grado de Coronel, son necesarios los siguientes requisitos:
Los ascensos al grado de Teniente Coronel, Mayor y los que correspondan a la categoría de Oficiales, Sub Oficiales y Clases, se otorgarán con sujeción a los Reglamentos. Asimismo, se regirán por las mismas disposiciones. Los ascensos del Personal Administrativo y/o contratado con título universitario.
Las autoridades del Gobierno y las del Mando Policial deben cuidar que los destinos del personal sean compatibles con las necesidades del servicio, la capacidad, especialidad y jerarquía de los funcionarios cuidando no vulnerar la estructura orgánica y la verticalidad del Mando, conforme a lo establecido en la presente Ley y Reglamentos.
Al personal cuyo cambio de destino signifique movilización, se la proporcionará los pasajes, bagajes y viáticos conforme a Ley, siendo extensivo este derecho a su grupo familiar beneficiario.
Los títulos en favor de egresados en las diferentes Institutos de formación profesional de la Policía Nacional, serán otorgados por el Comandante General de la Policía Boliviana y los de grado por el Presidente de la República.
El Consejo de Enseñanza é Instrucción Policial, con aprobación del Ministerio del Interior, otorgará diplomas y certificados a los señores Jefes, Oficiales, Sub Oficiales y Clases, egresados de los diferentes Institutos Policiales de Post - Grado, de conformidad a Reglamento.
Los títulos profesionales otorgados a becarios de la Policía Nacional en Institutos similares de formación profesional del exterior, serán convalidados de acuerdo a Reglamento.
El personal de Jefes, Oficiales, Sub Oficiales y Clases que hubieren obtenido Diplomas o Certificados en Institutos del exterior, homologarán estos de acuerdo a lo establecido por el Reglamento.
El Consejo de Enseñanza é Instrucción Policial a sugerencia de los señores Directores de los Institutos podrá conceder Diplomas “Honoris Causa” a personalidades nacionales o extranjeras que hayan prestado eminentes servicios a la Institución.
Se establecen dos situaciones de Disponibilidad para el personal de la Policía Nacional, estas son “A” y “B”.
Serán destinados a la situación “A” con haber integro y cómputo de antiguedad:
El tiempo de duración en la situación de Disponibilidad “A” será determinado por el tiempo necesario para acogerse a la Renta de Vejez.
Serán destinados a la situación de Disponibilidad “B” con privación del cargo los que como consecuencia de sanción disciplinaría, sean incluídos en dicha situación previo proceso y resolución de Tribunal Disciplinario Superior.
El tiempo de permanencia en la situación de Disponibilidad “B” y las causales correspondientes serán determinados en el respectivo Reglamento.
El Personal de la Policía Nacional, tendrá derecho a Licencias y Vacaciones conforme a Ley y al Reglamento correspondiente.
Las condecoraciones que se reconocen al personal de la Policía Nacional son de:
Las Condecoraciones de la Orden de la Policía Nacional son de tres clases: Al mérito, a la Constancia y al Valor, serán otorgadas por el Comando General de acuerdo a Reglamento.
T I T U L O I V
RELACIONES INTERNACIONALES
En Cumplimiento de los Convenios de Cooperación Internacional de Policías el Comando General de la Policía Nacional, acreditará representantes a los Congresos, Conferencias y otros eventos de carácter internacional.
El Personal de la Policía Nacional designado para estos eventos será objeto de selección especial de acuerdo a Reglamento.
El Comando General de la Policía Nacional promoverá el envío é intercambio de misiones de estudios al y del país. con el objeto de conseguir una mayor tecnificación y experiencia en los diferentes servicios.
T I T U L O V
REGIMEN ECONOMICO Y SOCIAL
Para el cumplimiento de sus fines, la Policía Nacional cuenta con los siguientes recursos financieros:
El Ministerio de Finanzas incluirá en el Presupuesto General de la Nación, los Recursos Financieros asignados por los Programas para el funcionamiento de la Policía Nacional; dichos recursos comprenderan gastos corrientes de Operaciones, remuneraciones, becas, pasajes y viáticos, compra de bienes y servicios así como los gastos de Capital para inversiones directas reales, inmobiliarias, equipos, maquinarias y otros.
“Los ingresos de operación y los Ingresos Destinados, necesariamente deberán ser depositados en cuentas corrientes que especialmente habilite y centralice el Tesoro General de la Nación, en el Banco Central de Bolivia, contra cuyas recaudaciones deberán tramitar desembolsos correspondientes a través del respectivo comprobante de egresos”.
Los recursos financieros asignados a la Policía Nacional en el Presupuesto de la Nación, no podrán ser transferidos a ningún otro Servicio debiendo manejarse directamente por la Dirección de Administración de la Policía Nacional.
Las escalas de categoría por tiempo de servicios estarán sujetas a su estructura salarial.
Los presupuestos se elaborarán por el Comando General y serán presentados al Ministerio de Finanzas conforme a lo dispuesto en la Ley Financial.
Los ingresos de la Policía Nacional provienen de los siguientes conceptos:
Indefectiblemente deben ser centralizados por el Tesoro General de la Nación en cuentas corrientes expresamente habilitadas para este propósito y en base a su recaudación elaborarse el respectivo presupuesto por objeto de gasto.
El personal de la Policía Boliviana, en tanto se concluyan los estudios y se pongan en ejecución el Sistema de Seguridad Social descentralizado de la Policía Boliviana, se encontrará comprendido en el campo de aplicación de la Seguridad Social integral del país prevista por las Leyes y Reglamentos pertinentes.
Consecuente con el artículo anterior, el otorgamiento de los derechos, prestaciones y el cumplimiento de las obligaciones colaterales de afiliación y cotizaciones, se hallarán regidos por el Código de Seguridad Social de la Policía Boliviana y los Reglamentos de Seguros Mutuales.
Asimismo, las prestaciones de los regímenes de accidentes de trabajo y enfermedad profesionales, y los que correspondan a la morbilidad común, se continuarán otorgando por la Caja Nacional de Seguridad Social, en condiciones prioritarias en razón a mayor riesgo a que está expuesto el Policía y a fin de no interferir el servicio de órden público confiado a la Policía Boliviana.
Serán otorgadas también prestaciones médicas y hospitalarias complementarias, a cargo de los servicios asistenciales propios de la Policía Boliviana, dependientes de la Dirección de Salud y Bienestar Social del Comando General.
Todo el personal de la Policía Boliviana se encuentra incorporado al régimen complementario del Seguro Facultativo de Vejez, Invalidez y Muerte, de acuerdo a lo prescrito por el Código de Seguridad Social y su correspondiente Reglamento.
La determinación de las primas de cotizaciones y las fuentes de los recursos de financiamiento, así como la fijación de la cuantía de las prestaciones complementarias de vejez, rentas de derecho habientes y demás modalidades del SEGURO COMPLEMENTARIO, se halla prescritas en el ESTATUTO ORGANICO DEL FONDO COMPLEMENTARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICIA BOLIVIANA y sus correspondientes Reglamentos.
La Administración del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Boliviana, estará a cargo de un Consejo Directivo con funcionamiento autónomo de gestión en los aspectos financieros, económico, técnico y contable y con personería jurídica propia.
El personal de la Policía Boliviana se encuentra incorporado asimismo al régimen del FONDO DE RETIRO POLICIAL, cuyas primas de cotizaciones, fuentes de financiamiento y la cuantía de las indemnizaciones en caso de retiro voluntario o involuntario, serán determinadas en Reglamento.
Todo el Personal del servicio activo de la Policía Boliviana, se halla comprendido en el SEGURO DE VIDA POLICIAL, a cargo del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Boliviana, cuyas primas de cotizaciones son aportadas por el Estado, a través del Tesoro General de la Nación, y conforme al correspondiente presupuesto por programas. La cuantía de los capitales a pagarse a los beneficiarios en caso de muerte del asegurado, será determinada en el respectivo Reglamento.
El régimen de Vivienda de la Policía Boliviana, está a cargo del Consejo de Vivienda Policial, Instituciones descentralizadas de derecho público, con Personería Jurídica propia y autonomía de gestión encargada de planificar, promocionar y adjudicar viviendas de interés social para los miembros de la Policía Boliviana. Su capital inicial está constituído básicamente por la transferencia de bienes que efectúe el Consejo Nacional de Vivienda por devolución de aporte Patronal del Estado y el aporte laboral del Personal de la Policía Boliviana cotizado hasta la fecha.
Los Consejos Directivos del Fondo Complementario de Seguridad Social y Vivienda Policial, serán designados mediante elecciones por los miembros de la Policía Boliviana de acuerdo a los Reglamentos pertinentes.
Los organismos de Mutualidad y Bienestar Social creadas o por crearse, con fines de solidaridad economía, social y profesional, así como para otorgar beneficios no cubiertos por el código de Seguridad Social en favor de los Miembros de la Policía Boliviana, gozarán de autonomía administrativa y financiera, debiendo sujetarse a sus correspondientes Estatutos.
El personal de la Policía Boliviana que cumpla las edades de 53 años los varones y 48 las mujeres, serán pasados a situaciones de Disponibilidad “A” hasta cumplir las respectivas edades para acogerse a la Renta de Vejez, de acuerdo a la presente Ley y disposiciones legales pertinentes.
Para la eficiencia de los Servicios Policiales, el Estado de acuerdo a las específicas funciones de la Policía Boliviana, proveerá de locales, laboratorios, vehículos, medios de comunicación, armamento adecuado, equipo especial, cuya adquisición, uso y conservación estará sujeto a las Leyes y Reglamentos Especiales.
El personal de la Policía Boliviana en actual servicio, será incorporado al Escalafón Policial, con el grado jerárquico de especialidad que le corresponde de acuerdo a su situación profesional y el Reglamento pertinente.
Se crea una Comisión que estudie alternativas y recomendaciones para la descentralización, organización y funcionamiento del Sistema de Seguridad Social de la Policía Boliviana como organismo con autonomía de gestión y personería jurídica propia para los miembros de la Policía Boliviana, la que será constituida mediante Resolución Ministerial dictada por el Ministerio del Interior, Migración y Justicia é integrada por técnicos y especialistas en la materia.