08 DE ENERO DE 1981 .- Ley Orgánica de la Policía Nacional. (Complemento a Gaceta 1182. Texto Completo).
LEY ORGANICA DE LA POLICIA BOLIVIANA
T I T U L O I
POLICIA BOLIVIANA
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. La Policía Boliviana es una Institución del Estado que cumple una función de servicio público, esencialmente preventiva y de auxilio, que fundada en los valores de Seguridad, Paz y Justicia en forma regular y continua coadyuva a preservar el ordenamiento Jurídico del país, para asegurar el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad.
Artículo 2. La Policía Boliviana tiene a su cargo la actividad policial que le asignen las leyes y reglamentos.
Artículo 3. La presente ley, tiene por objeto establecer las bases orgánicas y funcionales de la Policía Boliviana en sus diferentes niveles de dirección, ejecución y mando, así como sus funciones y atribuciones. La Policía Boliviana no delibera ni participa en política partidista. Sus miembros pueden actuar como electores o elegidos, de acuerdo a disposiciones legales.
Artículo 4. La misión de la Policia Boliviana es garantizar el orden público, defender la sociedad y garantizar el cumplimiento de leyes.
TITULO II
CONSTITUCION Y ORGANIZACION
CAPITULO I
DEPENDENCIA
Artículo 5. La Policía Boliviana depende del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, Migración y Justicia.
Artículo 6. En caso de conflicto aramado internacional y de conmoción interna la Policía Boliviana, pasa a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, por el tiempo que dure el conflicto.
CAPITULO II
ATRIBUCIONES
Artículo 7. Son atribuciones de la Policía Boliviana, las siguientes:
Conservar el Orden Público
Coadyuvar a preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidos a las personas por la Constitución Política del Estado, así como el patrimonio público y privado.
Prevenir é investigar los delitos, accidentes, faltas, contravenciones y otras manifestaciones anti-sociales
Cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y de las autoridades competentes con arreglo a la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales.
Practicar diligencias en ejercicio de Polícia Judicial, aprehender a los delincuentes y culpables para ponerlos a disposición de las autoridades competentes.
Juzgar y sancionar las faltas y contravenciones policiales.
Proceder a la calificación de vagos y malentretenidos é imponer las medidas de seguridad administrativas permanentes.
Coordinar con las actividades que desarrollan la Policía Rural, Fronteriza, Ferrocarrilera, de Turismo, Minera y otras similares.
Mantener en todo el territorio nacional el Servicio de Identificación Personal, Archivo, Registros Domiciliarios y de Antecedentes Penales de las personas.
Tener a su cargo el resguardo y seguridad de los establecimientos penitenciarios.
Cooperar con las Campañas de Alfabetización.
Mantener latentes el Espíritu Cívico y Patriótico de la población en forma especial en las Fronteras del Territorio Nacional.
cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales contempladas en los Convenios y Tratados de Policía Internacional.
Coadyuvar al control migratorio de nacionales y extranjeros, conforme a disposiciones legales.
CAPITULO III
ORGANIZACION
Artículo 8. La Policía Boliviana es una Institución eminentemente técnica, organizada según los principios de Administración, Integración de Funciones, Jerarquía y Atribuciones propias para esta clase de actividades.
Artículo 9. Para el cumplimiento de sus funciones la Policía Boliviana, bajo dependencia del Ministerio del Interior Migración y Justicia, está organizada de la siguiente manera:
COMANDO GENERAL
I.- COMANDANTE GENERAL POLICIA BOLIVIANA
Ayudantía General
Secretaría General
Asesoría General
Relaciones Públicas
INTERPOL
II.- SUBJEFATURA DEL COMANDO GENERAL DE LA POLICIA BOLIVIANA
A.- Tribunal Disciplinario Superior
B.- Organismo de Asesoramiento y Apoyo Administrativo
1. Dirección Nacional de Planeamiento
Departamento de Orden y Seguridad
Departamento de Tránsito
Departamento de Investigaciones
Departamento de Análisis Administrativo
Departamento de Estadística
2. Dirección Nacional del Personal
a) Departamento de Escalafón de General, Jefes y Oficiales
b) Departamento de Escalafón de Sub - Ofíciales y Clases
c) Departamento de Escalafón Básico de Policías
d) Departamento de Escalafón de Personal Administrativo
e) Departamento de Evaluación de Antecedentes
3. Dirección Nacional de Informaciones
a) Departamento de Investigaciones
b) Departamento de Evaluaciones
c) Departamento de Registros
d) Departamento de Operaciones Psicológicas
4. Dirección Nacional de Administración
a) Departamento de Administración Financiera y Presupuestos
b) Departamento de Bienes y Abastecimientos
c) Departamento de Mantenimiento
d) Intendencia Central
C.- Organismos Auxiliares
1. Dirección Nacional de Servicios Auxiliares
a) Departamento de Laboratorios
b) Departamento de Transportes y Comunicaciones
c) Departamento de Registros
2. Dirección Nacional de Identificación Personal
a) Departamento de Identificación
b) Departamento de Registros
3. Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social
a) Departamento de Salud
b) Departamento de Bienestar Social
D.- Organismos Descentralizados
1. Consejo de Enseñanza é Instrucción Policial
a) Escuela Superior
b) Escuela de Aplicación Policial
c) Academia Nacional de Policías
Curso de Formación Profesional de Oficiales
Curso de Formación Profesional de Detectives
Curso Básico de Policías
Cursos Básicos de Policía Femenina
d) Escuela de Perfeccionamiento de Clases
2. Fondo Complementario
3. Consejo de Vivienda Policial
4. Centro de Producción
E.- Organismos de Dirección Operativa
1. Dirección General de la Guardia Nacional
Ayundatía General
Secretaría General
Asesoría
Relaciones Públicas
Sub - Dirección General de Transito
3. Dirección General de Investigación Nacional
- Ayudantía
- Secretaría General
- Asesoría
- Relaciones Públicas
Sub - Dirección General de Investigación Nacional
III.- COMANDOS DEPARTAMENTALES
A.- Comandante Departamental de Policía y Subcomandante Departamental
Ayudantía
Secretaría
Asesoría
Relaciones Públicas
INTERPOL
a) Tribunal Disciplinario Departamental
b) Juzgados de Unica Instancia
Organismos de Asesoramiento y Apoyo Administrativo Departamental
Departamento de Planeamiento
División de Planeamiento Operativo
División de Estadística
Departamento de Personal
División de movimiento de Personal
División de Kárdex y Archivo
División de Evaluación Funcionaria
Departamento de Informaciones
División de Investigaciones
División de Evaluaciones
División de Registros
Departamento Administrativo
División de Ejecución y Control Presupuestario
División de Bienes y Abastecimientos
División de Mantenimiento
Organismos Auxiliares
a) Departamento de Servicios Auxiliares
* División de Laboratorios
* División de Transportes y Comunicaciones
* División de Registros
b) Departamento de Identificación Personal
* División de Identificación
* División de Registros
c) Departamento de Bienestar Social
* División de Salud
* División de Bienestar Social
4. Organismos de Dirección Operativa Departamental
- Ayudantía
- Secretaría
- Relaciones Públicas
- División de Operaciones
- División de Registros y Estadísticas
Sub - Director Departamental de la Guardia Nacional
- Unidades de Patrullaje
- Unidades de Radio Patrulla
- Unidad de Bomberos
- Unidad de Canes
- Unidad Especial de Seguridad
- Unidad de Seguridad Física y Penitenciaría
- Unidad de Turismo
- Ayudantía
- Secretaría
- Relaciones Públicas
- División de Operaciones
- División de Registros y Estadísticas
Sub - Dirección Departamental de Tránsito
- Unidad de Patrullaje Urbano
- Unidad de Patrullaje Rural
- Unidad de Investigaciones
- Unidad de Servicios Públicos
- Ayudantía
- Secretaría
- Relaciones Públicas
- División de Operaciones
- División de Registros y Estadísticas
Sub - Dirección Departamental de Investigación Nacional
- Unidad de Delitos contra las Personas
- Unidad de Delitos contra la Propiedad
- Unidad de Investigaciones Especiales
- Unidad de Menores
- Unidad de Interrogatorios
- Unidades de Apoyo Operativo
Jefatura de Unidades Provinciales y Fronterizas
Unidades Provinciales
Unidades Cantonales
Unidades Fronterizas
Unidades de Policia Rural Movil
CAPITULO IV
COMANDO GENERAL
Artículo 10. El Comando General de la Policía Boliviana es el organismo máximo de Dirección, Administración y Decisión que se ejerce a través del Comandante General y Sub Comandante General, con el Asesoramiento de los Directores Generales.
Artículo 11. El Comandante General es el Jefe máximo de la Institución, ejerce sus funciones directivas y de mando en todo el territorio nacional.
Artículo 12. Para desempeñar las funciones de Comandante General son requisitos indispensables: Ser Boliviano de nacimiento, Diplomado en Estudios Superiores Policiales y General de la Policía Nacional.
Artículo 13. El Comandante General será designado por el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo y ejercerá su mandato por dos años, pudiendo ser removido por graves faltas o delitos, cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 14. El Sub-Comandante General, es el inmediato colborador del Comandante General y supervisará con carácter especial la labores institucionales, haciendo que las dispociones legales y las de Superioridad sean debidamente ejecutadas.
Artículo 15. El Sub-Comandante será designado por el Ministro del Interior, a propuesta del Comandante General y lo reemplazará en caso de ausencia o impedimento, con las mismas atribuciones que le confiere la Ley.
Artículo 16. Los Directores Generales de la Guardia Nacional, Tránsito é Investigación Nacional, serán designados por el Ministro del Interior, a propuesta en terna del Comandante General.
Artículo 17. Para desempeñar los cargos de Sub-Comandantes Generales, Directores Generales, son requisitos indispensables: Ser Boliviano de nacimiento, Diplomado en Estudios Superiores de Policía y Coronel Profesional, para el caso de la Dirección de Investigación Nacional sus equivalentes jerárquicos.
ORGANISMOS DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA POLICIAL
Artículo 18. En cada capital de Departamento funcionarán los Juzgados Policiales para conocer, tramitar y resolver dentro del marco de su jurisdicción y competencia en forma sumaria, las faltas y contravenciones policiales previstas en las Leyes y Reglamentos.
Artículo 19. Para asegurar una Administración de Justicia Policial independiente, los Juzgados Policiales dependerán del Ministerio del Interior, Migración y Justicia, Su organización y procedimiento se regirá por Reglamento Especial.
Artículo 20. Los demás organismos de la Policiía Nacional no podrán interferir las funciones de los Jueces Policiales, debiendo limitarse a poner el caso a conocimiento del Juzgado respectivo y prestarle su cooperación.
Artículo 21. Los Jueces Policiales serán designados por el Ministerio del Interior, Migración y Justicia, en base a ternas propuestas por el Comando General de la Policía Nacional, debiendo recaer los nombramientos en Abogados o Egresados de las Facultades de Derecho, preferentemente miembros de la Policía Nacional que reunan los anteriores requisitos.
TRIBUNALES DISCIPLINARIOS
Artículo 22. Los Tribunales Disciplinarios Departamentales son los organismos encargados de juzgar en primera instancia al personal por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, de conformidad al Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policiía Nacional, funcionarán en las capitales de Departamento.
Artículo 23. El Tribunal Disciplinario Superior con sede en ciudad de La Paz, constituye el organismo de segunda instancia, su organización y atribuciones estas determinadas por el Reglamento.
Artículo 24. Los Tribunales Disciplinarios son independientes en el ejercicio de sus funciones, debiendo someter sus fallos a las Leyes y Reglamentos. Su funcionamiento será de carácter permanente.
Artículo 25. Los miembros de los Tribunales Disciplinarios serán nombrados por el Comando General. Para su designación se requiere ser boliviano de nacimiento y Jefe Profesional de la Policía, Diplomado en Estudios Superiores.
ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO ADMINISTRATIVO
Artículo 26. La Dirección de Planeamiento orienta la Política General de la Institución, de acuerdo a sus fines y objetivos, coordinando todas sus actividades conforme con los Planes Institucionales y la política del Supremo Gobierno.
Artículo 27. La Dirección Nacional de Personal, es el organismo encargado de la Administración del Personal, que tiene bajo su responsabilidad el manejo del Escalafón Unico, la regulación del movimiento del personal y el control y evaluación de sus antecedentes personales y profesionales.
Artículo 28. La Dirección Nacional de Informaciones, tiene bajo su responsabilidad la Inteligencia Policial con el objeto de que se adopten las medidas preventivas y de seguridad aconsejable en cada caso.
Artículo 29. La Dirección Nacional de Administración es el organismo de apoyo que cumple funciones de Administración Financiera Presupuestaria, adquisiciones, logística y mantenimiento de medios y recursos con que cuenta la Policía Boliviana.
Artículo 30. La Dirección Nacional de Servicios Auxiliares es la encargada de proporcionar a las Unidades Operativas asistencia técnica, científica y otros medios esenciales para el eficaz cumplimiento de las actividades de la Policía Boliviana.
Artículo 31. La Dirección Nacional de Identificación Personal está encargada de prestar asistencia técnica en su especialidad a todas la Unidades de la Policía Boliviana; extender cédulas de identidad personal; mantener el registro de antecedentes penales, policiales y registro domiciliario.
Artículo 32. La Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social esta encargada de planificar y ejecutar la política de salud y bienestar social al personal de la Policía Boliviana y de su grupo familiar beneficiario.
Artículo 33. Para el desempeño de las funciones de Directores de los Organismos de Asesoramiento, Apoyo Administrativo y Auxiliares, se requiere ser boliviano de nacimiento, Jefe Profesional de la Policía Boliviana y Diplomado de la Escuela Superior de Policías.
ORGANISMO DESCENTRALIZADOS
Artículo 34. El Consejo de Enseñanza é Instrucción Policial es un organismo descentralizado con autonomía administrativa, que a través de la Dirección de Instrucción y Enseñanza Policial, planifica, organiza, dirige y controla la actividad educativa institucional, teniendo bajo su dependencia a los diferentes Institutos de la Policía Boliviana, Su organización y funcionamiento está determinado por su Estatuto Orgánico y sus Reglamentos.
Artículo 35. El Centro de Producción, Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Boliviana y el Consejo de Vivienda Policíal, son organismos cuyo funcionamiento es descentralizado en lo administrativo, financiero y económico de conformidad con sus Estatutos y Reglamentos.
CAPITULO V
ORGANISMOS DE DIRECCION OPERATIVA
DIRECCION GENERAL DE LA
GUARDIA NACIONAL
Artículo 36. La Dirección General de la Guardia Nacional es la encargada de la conservación del orden público interno en general, que resulta de la prevención, patrullaje y auxilio en sus aspectos de seguridad, tranquilidad y moralidad pública.
Artículo 37. Las normas y servicios de la Guardia Nacional, son instrumentos para prevenir la infracción de la Ley. Ninguna de sus actividades pueden ser contrarias a quien ejerza sus derechos sino a quién abuse de éstos.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO
Artículo 38. La Dirección General de Tránsito aplica, ejecuta y supervigila el cumplimiento del Código Nacional de Tránsito, su Reglamento y demás normas relativas a Tránsito y sugiere par medio del Comando General de la Policía Nacional la dictación, modificación o reforma de disposiciones legales que le son inherentes.
DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION NACIONAL
Artículo 39. La Dirección General de Investigación Nacional, cumple funciones técnicas de investigación de los hechos delictivos, la acumulación de pruebas y la identificación de los delincuentes. Levanta las diligencias de Policía Judicial que requiere 1a justicia para el procesamiento de los delincuentes y la correcta aplicación de la Ley Penal.
CAPITULO VI
COMANDOS DEPARTAMENTALES DE POLICIA
Artículo 40. Los Comandos Departamentales de Policía son los organismos que tienen bajo su responsabilidad la actividad policial departamental.
Estan a cargo de un Comandante Departamental de Policía, que ejerce sus funciones y autoridad dentro del limite de cada departamento, dirigiendo las actividades de las dependencias de su jurisdicción.
Artículo 41. Los Comandantes Departamentales de la Policía, serán designados por el Comandante General, debiendo recaer en un Jefe Profesional y Diplomado de Estudios Superiores Policiales.
Artículo 42. Los Jefes Provinciales, Cantonales y Fronterizos de la Policía, serán designados por el Comandante Departamental respectivo y tendrán bajo su dirección y control de dichas unidades.
ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO
ADMINISTRATIVO DEPARTAMENTAL
Artículo 43. Los organismos de Asesoramiento, Apoyo Administrativo y Auxiliar Departamental, tienen la responsabilidad de la planificación, la administración de 1os recursos humanos y materiales, así como la inteligencia policial y la prestación de servicios auxiliares en la jurisdicción del Comando Departamental respectivo.
ORGANISMOS DE DIRECCION OPERATIVA DEPARTAMENTAL
Artículo 44. Los organismos operativos o de línea son los servicios especializados que en coordinación permanente se encargan de la ejecución y cumplimiento de las funciones policiales que correspondan a su respectiva especialidad, para el logro de la misión institucional.
Artículo 45. La Dirección Departamental de la Guardia Nacional, es responsable del desempeño de las funciones fundamentales de prevención y auxilio a través de los servicios de patrullaje, seguridad física y organismos de policía especializada.
Artículo 46. La Dirección Departamental de Tránsito es la encargada de regular, controlar y resolver los problemas de circulación de vehículos y peatones, mediante actividades técnicas especializadas y de servicio de patrullaje urbano y rural, además de cumplir con la función policíal.
Artículo 47. La Dirección Departamental de Investigación es la encargada de investigar delitos, levantar diligencias de Policía Judicial, aprehender a los delincuentes y ponerlos a disposición de las autoridades competentes.
Artículo 48. La Jefatura de Policía femenina, es el organismo que cumple funciones auxiliares, siendo sus labores las de proporcionar apoyo en sus respectivas especialidades a las unidades operativas de la Policía, bajo la dependencia del Comando Departamental de Policía.
Artículo 49. Los Jefes de Organismos de Asesoramiento, Apoyo Administrativo, Auxiliar, Operativo y miembros componentes de los mismos serán designados por el Comandante Departamental correspondiente.
T I T U L O III
PERSONAL
CAPITULO I
D E R E C H O S
Artículo 50. Los Derechos Fundamentales de la Policía, son los siguientes:
La inamobilidad funcionaria de la Institución, salvo que se compruebe la Comisión de faltas graves o delitos conforme a la Ley. Las infracciones a las Leyes y Reglamentos Institucionales, determinarán la organización de un proceso disciplinario y en su caso, la sanción correspondiente.
Recibir una remuneración adecuada a su jerarquía, antiguedad, necesidades, capacidad y méritos, que le aseguren un nivel de vida decoroso.
Obtener promociones y ascensos de acuerdo a la presente Ley y al respectivo Reglamento.
Recibir del Estado la dotación de los medios necesarios para el cumplimiento de sus específicas funciones.
Recibir todos los beneficios acordados por Seguridad Social y los que otorgue el Estado a los funcionarios públicos.
A recibir los subsidios por servicios en fronteras, de alquileres, por actividades operativas y el que corresponde a Diplomados por estudios de Post - Grado de acuerdo a Reglamento.
Al fomento educacional de los hijos de funcionarios policiales fallecidos.
A la repatriación de los Restos Mortales.
Atención médica en el exterior, previo informe de la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social.
A recibir incrementos de Rentas de Vejez, en condiciones similares a los incrementos de haberes de los funcionarios en servicio conforme a reglamento.
CAPITULO II
OBLIGACIONES
Artículo 51. El Policía tiene las siguientes obligaciones:
Servir a la Patria, a la Sociedad y a la Institución con lealtad y abnegación.
Cumplir y hacer cumplir el Ordenamiento Jurídico del país.
Ser esencialmente servidor de la Ley, de sus Reglamentos y obediente a las órdenes legítimas de sus superiores.
Garantizar y proteger la inviolabilidad del domicilio, no pudiendo ingresar a él, salvo casos de delito infraganti, siniestros ú orden de autoridad competente.
Presumir la inocencia del imputado mientras no se pruebe su culpabilidad.
Cumplir las formalidades establecidas por Ley antes de privar de su libertad a las personas.
Brindar un tratamiento humano a las personas durante la privación de su libertad.
Saber que los derechos de cada persona están llimitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias de bienestar general.
Guardar reserva sobre investigaciones, informaciones y documentación policíal, salvo orden de autoridad competente.
CAPITULO III
USO DE ARMAS
Artículo 52. El Policía puede usar sus armas, según la gravedad de las situación y se halla exento de responsabilidad en los casos siguientes:
Cuando los requerimientos de la conservación del órden público así lo exijan y se hayan agotado todos los otros medios disponibles.
Cuando actúe en ejercicio de un derecho, oficio o cargo, en cumplimiento de un deber o de la Ley.
Cuando actúe en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, o rechace una agresión injusta y actual, siempre que hubiese necesidad racional o proporcional del medio empleado.
Artículo 53. El empleo de armas por parte del Policía debe ser siempre motivado por las exigencias del momento y antes de verse obligado a usarlas, debe efectuar las prevenciones reglamentarias.
CAPITULO IV
JERARQUIA
Artículo 54. La jerarquía en la Policía Nacional, está determinada por el grado conferido al funcionario y por el cargo que desempeña.
Artículo 55. La jerarquía que proviene del cargo o función que desempeña es transitoria.
Artículo 56. La jerarquía que proviene del grado se la adquiere de por vida, no pudiendo privarse de ella al Policía sino mediante sentencia ejecutoriada pronunciada por la autoridad competente.
Artículo 57. La Escala Jerarquía en la Policía Boliviana está determinada de la siguiente manera:
General
Jefes
Coronel
Teniente Coronel
Mayor
Oficiales
Capitán
Teniente
Subteniente
Sub Oficiales
Sub Oficial Superior
Sub Oficial Mayor
Sub Oficial Primero
Sub Oficial Segundo
Clases y Policías
Sargento Primero
Sargento Segundo
Cabo
Guardia
CAPITULO V
INCORPORACIONES Y RETIROS
Artículo 58. Para ser incorporado a la Institución como Policía Profesional, se requiere poseer título de egresado de la Academia Nacional de Policías o su equivalente conforme a Reglamento.
Artículo 59. La incorporación de otros funcionarios se efectuará de acuerdo a las previsiones del respectivo Reglamento.
Artículo 60. El Personal de la Policía Boliviana podrá ser retirado de la Institución por las siguientes casos:
A Solicitud del interesado siempre que hubiese cumplido el tiempo reglamentario de servicios a la Institución.
Por incapacidad total permanente calificada conforme al Código de Seguridad Social, debiendo en este caso tramitarse previamente el seguro de Invalidez.
Por haber sido condenado a pena corporal emergente de un juicio penal por delitos de orden público y con sentencia judicial ejecutoriada.
Por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, previo proceso y resolución del Tribunal Disciplinario Superior.
Por deserción comprobada previo proceso.
Por haberse acogido al Seguro de Vejez.
Artículo 61. Cuando a juicio del Tribunal Disciplinario competente existan suficientes indicios de culpabilidad que hagan presumir la comisión de un delito, procederá la suspensión provisional de funciones del procesado hasta que se conozca el fallo ejecutoriado de autoridad competente.
Artículo 62. Las Licencias Indefinidas serán concedidas a solicitud del interesado conforme a Reglamento.
CAPITULO VI
ASCENSOS Y DESTINO
Artículo 63. El Personal de la Policía Boliviana tiene derecho al ascenso, luego de cumplir con todos los requisitos previstos por las Leyes y Reglamentos.
Artículo 64. Los ascensos en la categoría de Sub Oficiales, Clases y Guardias, serán conferidos por el Comando General de la Policía Nacional de acuerdo a Reglamento.
Artículo 65. Los ascensos en las categorías de Jefes y Oficiales serán conferidos de acuerdo a Reglamento, por el Comandante General de la Policía Nacional, previo conformidad del Ministerio del Interior y aprobación del Presidente de la República.
Artículo 66. El Ascenso al grado de General es inherente al alto cargo de Comandante General de la Policía Boliviana y será otorgado por el Presidente de la República.
Artículo 67. Para ascender al grado General, son necesarios los siguientes requisitos:
Ser Boliviano de nacimiento
Egresado de la Academia Nacional de Policías
Diplomado en Estudios Superiores de Policías
Haber desempeñado cargos de dirección en los mandos Superiores de la Institución.
Tener excelentes fojas de concepto.
Ser Comandante General de la Policía Boliviana.
Artículo 68. Para ascender al grado de Coronel, son necesarios los siguientes requisitos:
Ser Boliviano de nacimiento
Egresado de la Academia Nacional de Policías
Diplomado en Estudios Superiores de Policías
Tener buenas fojas de concepto
Artículo 69. Los ascensos al grado de Teniente Coronel, Mayor y los que correspondan a la categoría de Oficiales, Sub Oficiales y Clases, se otorgarán con sujeción a los Reglamentos. Asimismo, se regirán por las mismas disposiciones. Los ascensos del Personal Administrativo y/o contratado con título universitario.
Artículo 70. Las autoridades del Gobierno y las del Mando Policial deben cuidar que los destinos del personal sean compatibles con las necesidades del servicio, la capacidad, especialidad y jerarquía de los funcionarios cuidando no vulnerar la estructura orgánica y la verticalidad del Mando, conforme a lo establecido en la presente Ley y Reglamentos.
Artículo 71. Al personal cuyo cambio de destino signifique movilización, se la proporcionará los pasajes, bagajes y viáticos conforme a Ley, siendo extensivo este derecho a su grupo familiar beneficiario.
CAPITULO VII
TITULOS Y DIPLOMAS
Artículo 72. Los títulos en favor de egresados en las diferentes Institutos de formación profesional de la Policía Nacional, serán otorgados por el Comandante General de la Policía Boliviana y los de grado por el Presidente de la República.
Artículo 73. El Consejo de Enseñanza é Instrucción Policial, con aprobación del Ministerio del Interior, otorgará diplomas y certificados a los señores Jefes, Oficiales, Sub Oficiales y Clases, egresados de los diferentes Institutos Policiales de Post - Grado, de conformidad a Reglamento.
Artículo 74. Los títulos profesionales otorgados a becarios de la Policía Nacional en Institutos similares de formación profesional del exterior, serán convalidados de acuerdo a Reglamento.
Artículo 75. El personal de Jefes, Oficiales, Sub Oficiales y Clases que hubieren obtenido Diplomas o Certificados en Institutos del exterior, homologarán estos de acuerdo a lo establecido por el Reglamento.
Artículo 76. El Consejo de Enseñanza é Instrucción Policial a sugerencia de los señores Directores de los Institutos podrá conceder Diplomas “Honoris Causa” a personalidades nacionales o extranjeras que hayan prestado eminentes servicios a la Institución.
CAPITULO VIII
DISPONIBILIDADES
Artículo 77. Se establecen dos situaciones de Disponibilidad para el personal de la Policía Nacional, estas son “A” y “B”.
Artículo 78. Serán destinados a la situación “A” con haber integro y cómputo de antiguedad:
Los que se encuentren en comisión especial del Supremo Gobierno
Los que se inhabiliten por causa de enfermedad o accidente
Los enviados al exterior en misión de estudios
Los que en el territorio nacional, realicen estudios de especialización policíal o complementarios de la profesión sujeto a horario continuo
Los que hayan cumplido 30 años de permanencia en la Institución computables a partir de su egreso del Instituto de formación policíal respectivo.
Los funcionarios que tramiten renta de Vejez.
Artículo 79. El tiempo de duración en la situación de Disponibilidad “A” será determinado por el tiempo necesario para acogerse a la Renta de Vejez.
Artículo 80. Serán destinados a la situación de Disponibilidad “B” con privación del cargo los que como consecuencia de sanción disciplinaría, sean incluídos en dicha situación previo proceso y resolución de Tribunal Disciplinario Superior.
Artículo 81. El tiempo de permanencia en la situación de Disponibilidad “B” y las causales correspondientes serán determinados en el respectivo Reglamento.
CAPITULO IX
LICENCIAS Y VACACIONES
Artículo 82. El Personal de la Policía Nacional, tendrá derecho a Licencias y Vacaciones conforme a Ley y al Reglamento correspondiente.
CAPITULO X
CONDECORACIONES
Artículo 83. Las condecoraciones que se reconocen al personal de la Policía Nacional son de:
Artículo 84. Las Condecoraciones de la Orden de la Policía Nacional son de tres clases: Al mérito, a la Constancia y al Valor, serán otorgadas por el Comando General de acuerdo a Reglamento.
T I T U L O I V
RELACIONES INTERNACIONALES
CAPITULO I
ASISTENCIA A EVENTOS INTERNACIONALES
Artículo 85. En Cumplimiento de los Convenios de Cooperación Internacional de Policías el Comando General de la Policía Nacional, acreditará representantes a los Congresos, Conferencias y otros eventos de carácter internacional.
Artículo 86. El Personal de la Policía Nacional designado para estos eventos será objeto de selección especial de acuerdo a Reglamento.
CAPITULO II
MISIONES DE ESTUDIO
Artículo 87. El Comando General de la Policía Nacional promoverá el envío é intercambio de misiones de estudios al y del país. con el objeto de conseguir una mayor tecnificación y experiencia en los diferentes servicios.
T I T U L O V
REGIMEN ECONOMICO Y SOCIAL
CAPITULO I
REGIMEN ECONOMICO
Artículo 88. Para el cumplimiento de sus fines, la Policía Nacional cuenta con los siguientes recursos financieros:
Asignación Presupuestaria del Tesoro General de la Nación
Ingresos Propios
Ingresos Destinados
Artículo 89. El Ministerio de Finanzas incluirá en el Presupuesto General de la Nación, los Recursos Financieros asignados por los Programas para el funcionamiento de la Policía Nacional; dichos recursos comprenderan gastos corrientes de Operaciones, remuneraciones, becas, pasajes y viáticos, compra de bienes y servicios así como los gastos de Capital para inversiones directas reales, inmobiliarias, equipos, maquinarias y otros.
“Los ingresos de operación y los Ingresos Destinados, necesariamente deberán ser depositados en cuentas corrientes que especialmente habilite y centralice el Tesoro General de la Nación, en el Banco Central de Bolivia, contra cuyas recaudaciones deberán tramitar desembolsos correspondientes a través del respectivo comprobante de egresos”.
Artículo 90. Los recursos financieros asignados a la Policía Nacional en el Presupuesto de la Nación, no podrán ser transferidos a ningún otro Servicio debiendo manejarse directamente por la Dirección de Administración de la Policía Nacional.
Artículo 91. Las escalas de categoría por tiempo de servicios estarán sujetas a su estructura salarial.
Artículo 92. Los presupuestos se elaborarán por el Comando General y serán presentados al Ministerio de Finanzas conforme a lo dispuesto en la Ley Financial.
Artículo 93. Los ingresos de la Policía Nacional provienen de los siguientes conceptos:
Donaciones o Legados
Contribuciones de la Comunidad para fines determinados
Explotación de Centros de Producción Policiales
Los que se crearen posteriormente.
Indefectiblemente deben ser centralizados por el Tesoro General de la Nación en cuentas corrientes expresamente habilitadas para este propósito y en base a su recaudación elaborarse el respectivo presupuesto por objeto de gasto.
CAPITULO II
REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 94. El personal de la Policía Boliviana, en tanto se concluyan los estudios y se pongan en ejecución el Sistema de Seguridad Social descentralizado de la Policía Boliviana, se encontrará comprendido en el campo de aplicación de la Seguridad Social integral del país prevista por las Leyes y Reglamentos pertinentes.
Artículo 95. Consecuente con el artículo anterior, el otorgamiento de los derechos, prestaciones y el cumplimiento de las obligaciones colaterales de afiliación y cotizaciones, se hallarán regidos por el Código de Seguridad Social de la Policía Boliviana y los Reglamentos de Seguros Mutuales.
Artículo 96. Asimismo, las prestaciones de los regímenes de accidentes de trabajo y enfermedad profesionales, y los que correspondan a la morbilidad común, se continuarán otorgando por la Caja Nacional de Seguridad Social, en condiciones prioritarias en razón a mayor riesgo a que está expuesto el Policía y a fin de no interferir el servicio de órden público confiado a la Policía Boliviana.
Artículo 97. Serán otorgadas también prestaciones médicas y hospitalarias complementarias, a cargo de los servicios asistenciales propios de la Policía Boliviana, dependientes de la Dirección de Salud y Bienestar Social del Comando General.
Artículo 98. Todo el personal de la Policía Boliviana se encuentra incorporado al régimen complementario del Seguro Facultativo de Vejez, Invalidez y Muerte, de acuerdo a lo prescrito por el Código de Seguridad Social y su correspondiente Reglamento.
Artículo 99. La determinación de las primas de cotizaciones y las fuentes de los recursos de financiamiento, así como la fijación de la cuantía de las prestaciones complementarias de vejez, rentas de derecho habientes y demás modalidades del SEGURO COMPLEMENTARIO, se halla prescritas en el ESTATUTO ORGANICO DEL FONDO COMPLEMENTARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICIA BOLIVIANA y sus correspondientes Reglamentos.
Artículo 100. La Administración del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Boliviana, estará a cargo de un Consejo Directivo con funcionamiento autónomo de gestión en los aspectos financieros, económico, técnico y contable y con personería jurídica propia.
Artículo 101. El personal de la Policía Boliviana se encuentra incorporado asimismo al régimen del FONDO DE RETIRO POLICIAL, cuyas primas de cotizaciones, fuentes de financiamiento y la cuantía de las indemnizaciones en caso de retiro voluntario o involuntario, serán determinadas en Reglamento.
Artículo 102. Todo el Personal del servicio activo de la Policía Boliviana, se halla comprendido en el SEGURO DE VIDA POLICIAL, a cargo del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Boliviana, cuyas primas de cotizaciones son aportadas por el Estado, a través del Tesoro General de la Nación, y conforme al correspondiente presupuesto por programas. La cuantía de los capitales a pagarse a los beneficiarios en caso de muerte del asegurado, será determinada en el respectivo Reglamento.
Artículo 103. El régimen de Vivienda de la Policía Boliviana, está a cargo del Consejo de Vivienda Policial, Instituciones descentralizadas de derecho público, con Personería Jurídica propia y autonomía de gestión encargada de planificar, promocionar y adjudicar viviendas de interés social para los miembros de la Policía Boliviana. Su capital inicial está constituído básicamente por la transferencia de bienes que efectúe el Consejo Nacional de Vivienda por devolución de aporte Patronal del Estado y el aporte laboral del Personal de la Policía Boliviana cotizado hasta la fecha.
Artículo 104. Los Consejos Directivos del Fondo Complementario de Seguridad Social y Vivienda Policial, serán designados mediante elecciones por los miembros de la Policía Boliviana de acuerdo a los Reglamentos pertinentes.
Artículo 105. Los organismos de Mutualidad y Bienestar Social creadas o por crearse, con fines de solidaridad economía, social y profesional, así como para otorgar beneficios no cubiertos por el código de Seguridad Social en favor de los Miembros de la Policía Boliviana, gozarán de autonomía administrativa y financiera, debiendo sujetarse a sus correspondientes Estatutos.
Artículo 106. El personal de la Policía Boliviana que cumpla las edades de 53 años los varones y 48 las mujeres, serán pasados a situaciones de Disponibilidad “A” hasta cumplir las respectivas edades para acogerse a la Renta de Vejez, de acuerdo a la presente Ley y disposiciones legales pertinentes.
TITULO VI
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES LEGALES Y TRANSITORIAS
Artículo 107. Para la eficiencia de los Servicios Policiales, el Estado de acuerdo a las específicas funciones de la Policía Boliviana, proveerá de locales, laboratorios, vehículos, medios de comunicación, armamento adecuado, equipo especial, cuya adquisición, uso y conservación estará sujeto a las Leyes y Reglamentos Especiales.
Artículo 108. El personal de la Policía Boliviana en actual servicio, será incorporado al Escalafón Policial, con el grado jerárquico de especialidad que le corresponde de acuerdo a su situación profesional y el Reglamento pertinente.
Artículo 109.(transitorio) Se crea una Comisión que estudie alternativas y recomendaciones para la descentralización, organización y funcionamiento del Sistema de Seguridad Social de la Policía Boliviana como organismo con autonomía de gestión y personería jurídica propia para los miembros de la Policía Boliviana, la que será constituida mediante Resolución Ministerial dictada por el Ministerio del Interior, Migración y Justicia é integrada por técnicos y especialistas en la materia.