08 DE ENERO DE 1981 .- Apruébense la adjudicación de la Junta de Licitaciones de Min. Industria, en favor de la Firma IMPORTACIONES D.D.M. Ing. Damasco A. Delgado M., para provisión é instalación de cuatro baterías de silos metálicos para almacenaje de trigo en Sta. Cruz, y Potosí por total $us. 741.609.
DECRETO SUPREMO N° 17898
GRAL. DIV. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno tiene decidido fomentar la producción intensiva de trigo en todas las zonas optimas del país, actividad agrícola que requiere integrarla con las de acopio, molienda y comercialización como producto de primera necesidad para consumo nacional.
Que siendo necesario instalar prioritariamente baterias de silos destinados al almacenamiento de trigo, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo público en octubre de 1980 la Convocatoria a propuestas No 3/80 CT., para la provisión, instalación y puesta en marcha de cuatro (4) baterías de silos en los departamentos de Santa Cruz y Potosí.
Que con sujeción a la Ley de Adquisiciones del Sector Público, vigente por Decreto Ley No 15223 de 30 de diciembre de 1977, se procedió a la calificación de propuestas presentadas por las Firmas Comerciales del ramo, adjudicandose la licitación en favor de la Firma unipersonal IMPORTACIONES D. D. M. Ing. Dámaso A. Delgado M., por la suma de $us. 741.609.-
Que por el monto de la adjudicación corresponde aprobarla de conformidad con el inciso c) del Art. 65o del citado Decreto Supremo,.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación dispuesta en fecha lo de diciembre de 1980 por la Junta de Licitaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en favor de la Firma IMPORTACIONES D. D. M. Ing. Dámaso A. Delgado M., para la provisión, instalación y puesta en marcha de cuatro baterias de silos metálicos para almacenaje de trigo en grano a ubicarse en las zonas de Abapó – Izozog y Okinawa del departamento de Santa Cruz y San Pedro de Buena Vista y Villa Talavera del departamento de Potosí, todo por el precio ofertado y aceptado de $us. 741.609.- (DOLARES AMERICANOS SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NUEVO 00/100), o su equivalente en pesos bolivianos.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministro de Industria Comercio y Turismo, con intervención de la Contraloría General y Fiscal de Gobierno, suscribir con el Representante legal del proveedor, el respectivo contrato de conformidad con las especificaciones técnicas, administrativas y legales del Pliego de Especificaciones y sea con las formalidades y garantías de ley.
ARTÍCULO 3.- Por tratarse de máquinas, implementos accesorios y repuestos importados por el Ministerio del Sector, con destino a un servicio público, se libera aquellos en su totalidad del pago de impuestos arancelarios con excepción de los señalados en el Art. 3o del Decreto Supremo No 17184 de 18 de enero de 1980. El Ministerio de Finanzas, en base a la documentación legal que se le presente, determinará las liberaciones correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, Finanzas y de Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderon, Ariel Coca Aguirre, Rene Guzmán Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.