08 DE ENERO DE 1981 .- Declárase Heroes Nacionales a los Oficiales, Clases y Soldados del Regimiento FLORIDA que actuaron, en Pozo del Tigre y Pozo Bárbaro, durante la, Campaña del Chaco.
DECRETO SUPREMO N° 17900
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que durante la Campaña del Chaco se realizaron varias acciones de armas, grandes y pequeñas en la que el soldado boliviano cumplio su deber con ejemplar heroismo y máximo sacrificio;
Que dichas acciones están siendo objeto de un normal proceso de esclarecimiento, a la luz de los informes oficiales, documentos, testimonios, y otros elementos de juicio que hacen posible su conocimiento exacto y completo, para su incorporación en la historia militar de esa campaña;
Que en las fases Segunda y Tercera de esa Campaña, el Regimiento “Florida” 14 de Infantería, de la Sexta División, Tercer Cuerpo de Ejército, demostró ejemplar espíritu combativo y de sacrificio desde su ingreso a la zona de operaciones hasta la cesación de hostilidades, mereciendo por su brillante comportamiento varias citaciones y felicitaciones de Regimiento, de División y del Tercer Cuerpo de Ejército, especialmente al final de la Campaña por haber salido con honor y sacrificio verdaderamente ejemplares, de los tres cercos envolventes que el enemigo estableció, contra la unidad en los puestos de Pozo del Trigre y Pozo Bárbaro, en las acciones de armas que se libraron en dicho sector;
Que es necesario rendir homenaje a los ex - combatientes del mencionado Regimiento, por su brillante desempeño en defensa de la Soberanía Nacional;
Que de acuerdo con el informe favorable emitido por el Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, con motivo de un memorial presentado por la Asociación de Ex - Combatientes de la mencionada Unidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Como póstumo homenaje se declara “HEROES NACIONALES” a los Oficiales, Clases y Soldados del Regimiento “FLORIDA” 14 de Infantería que cayeron gloriosamente en las acciones de Armas de Pozo del Tigre y Pozo Bárbaro, realizadas en la zona de operaciones del III Cuerpo de Ejército, durante la Campaña del Chaco.
ARTÍCULO 2.- Igual declaración de Héroes Nacionales será otorgada a los Oficiales, Clases y Soldados sobrevivientes de la mencionada, Unidad, por su ejemplar y valerosa acción de salir con honor y sacrificio de los tres cercos que las Fuerzas enemigas lograron establecer en los mencionados puestos militares.
ARTÍCULO 3.- El Estado, a través de sus instituciones nacionales, departamentales, municipales, así como las instituciones privadas concerán a los sobrevientes de dicha Unidad, los títulos y distinciones, a que son acreedores por su brillante desempeño al servicio de la Patria.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortún, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobar Guerra, Francisco Mariaca Salas.