08 DE ENERO DE 1981 .- Establécese como Organismo máximo responsable de todos los aspectos de implementación de Gasoducto Sta. Cruz - Corumbá a una Comisión presidida por el Sr. Ministro de Energía.
DECRETO SUPREMO N° 17904
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional ha determinado máxima prioridad al proyecto del Gasoducto Santa Cruz - Corumbá al tenor de lo establecido por el Decreto Supremo No 17659 del lo de octubre de 1980, con objeto de lograr el mejoramiento de la capacidad económica financiera del país;
Que para alcanzar los objetivos trazados en los Acuerdos de 22 de mayo de 1974, las Notas Reversales del 17 de Agosto de 1977, y teniendo en cuenta el Acuerdo de Intenciones de 25 de octubre de 1978, firmado entre la República de Bolivia y la República Fedarativa del Brasil, el Ministerio de Energía é Hidrocarburos ha construído la Comisión de Negociación del Gas, mediante Resolución Ministerial No 126/80 de 23 de septiembre;
Que el Estado en su alta función gubernamental debe aprobar y estudiar los lineamientos a seguir en las futuras negociaciones del gas con el Brasil;
Que en cumplimiento del Acuerdo de Intenciones del 25 de octubre de 1978, se creó el Comité Técnico Conjunto YPFB - PETROBRAS, el cual según lo establecido en dicho acuerdo realizó en fecha 2 de febrero de 1979 la preselección de ocho firmas consultoras para la elaboración del Estudio de Ingeniería Básica del Proyecto, el cual por razones de optimización técnica debe ser realizado en forma integral entre el punto inicial del Gasoducto Santa Cruz (Bolivia) y el punto final Sao Paúlo (Brasil);
Que es necesario otorgar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, las facultades que le permitan acelerar las etapas necesarias para que se proceda a la preparación de la Ingeniería Básica del Proyecto;
Que a fin de que este proyecto de carácter binacional pueda ser llevado a la práctica, al propio tiempo, entre los dos organismos ejecutores de las Repúblicas de Bolivia y Brasil, se hace imperioso dictar medidas de excepción que permitan a la Empresa Fiscal del Petróleo abreviar procedimientos para alcanzar con una mayor efectividad as diferentes etapas de implementación del citado Estudio de Ingeniería Básica, precautelando los altos intereses de la Nación, y el cumplimiento de los compromisos suscritos con la República del Brasil;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO l.- Establécese como Organismo máximo responsable de todos los aspectos inherentes a la implementación del Proyecto de Gasoducto Santa Cruz - Corumbá a una Comisión presidida por el señor Ministro de Energía e Hidrocarburos e integrada por la Comisión de Negociación del Gas creada por Resolución Miniterial No 126/80 del Ministerio de Energía e Hidrocarburos y un representante de cada uno de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Planeamiento y Coordinación, Finanzas y un representante del Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Se convalida la precalificación efectuada en fecha 2 de febrero de 1979 por el Comité Técnico Conjunto YPFB - PETROBAS.
ARTÍCULO 3.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos invitará a las firmas precalificadoras, a presentar propuestas para la ejecución del Estudio de Ingeniería Básica del Gasoducto Santa Cruz – Corumbá, que comprende el diseño de la Ruta, Tubería, Estaciones de Comprensión y Medición, Así como todas las obras de especialización complementarias. Los gastos que demande dicho Estudio, serán cubiertos cada fondos generadores por la Empresa Fiscal del Petróleo en el tramo que corresponda a Bolivia. La selección y adjudicación de la firma que resultare favorecida para preparar el Estudio de Ingeniería Básica, se realizará a traves del Comité Técnico Conjunto YPFB PETROBRÁS.
ARTÍCULO 4.- El contrato con la firma adjudicataria en el tramo que corresponda a Bolivia será por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos previa aprobación de su Directorio y de la Comisión establecida en el Artículo 1º de este Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5.- La empresa consultora extranjera que se adjudique el estudio de Ingeniería Básica deberá subcontratar consultores nacionales en todos los servicios que estás puedan proporcionar.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y uno años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderon, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.