08 DE ENERO DE 1981 .- Facúltase a AADAA, realizar estudios de factibilidad de carácter jurídico, económico y técnico para posibilitar el despacho de carga boliviana de importación en puertos de origen en forma práctica, rápida y expedita.
DECRETO SUPREMO N° 17905
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de la Resolución Suprema No 193221 de 30 de septiembre de 1980 se constituyó la Comisión de Expertos en matería de transporte de carga marítima, conformada por la Subsecretaría de Transportes, Dirección General de la Marina Mercante Nacional, Dirección General de Convenios Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Líneas Navieras Bolivianas S. A. M.. Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros y Comité Boliviano de Coordinación de la Conferencia Europa, Pacífico Sur y Magallanes, encargada de analizar, considerar evaluar y estudiar los alcances legales y jurídicos del Decreto Supremo No 16830;
Que la citada Comisión, durante las reuniones analizó estudió y evaluó las funciones específicas del Comité Boliviano de Coordinación de la Conferencia Europa, Pacifico Sur Magallanes (BOLCOM), Líneas Navieras Bolivianas (LINABOL) y la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA), llegando a la conclusión que las funciones de cada una de ellas, no son incomputables sino complementarias, por lo que recomendo la derogatoria del Decreto Supremo No 16830;
Que mediante Decreto Supremo No 16656 de 28 de julio de 1979, se aprobó el Reglamento de Reserva de Carga, para el transporte de mercaderías de importación y exportación, por el que se determinan las proporciones y condiciones en que deben ser transportadas por buques de bandera boliviana y sus líneas navieras asociadas;
Que las atribuciones de despachar la carga desde puertos de orígen asignadas a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, son funciones que deben mantenerse como derechos espectaticios de AADAA, para viabilizar las formas de operar en la importación de mercaderías desde el fabricante o proveedor de ultramar hasta nuestro país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Facúltase a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA), realizar estudios de factibilidad de carácter jurídico, económico y técnico con objeto de posibilitar el despacho de la carga boliviana de importación en puertos de orígen en forma práctica, rápida y expedita, que complementen a las atribuciones otorgadas a AADAA por el Decreto Supremo No 08866 de 28 de julio de 1969;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los estudios de factibilidad, una vez concluídos, deberán ser analizados previamente por la Comisión de Expertos en Transporte de Carga formada a solicitud de AADAA, presidida por el Subsecretario de Transportes debiendo elevarse el Informe correspondiente, a consideración del Supremo Gobierno de la Nación, para su aprobación por intermedio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
ARTÍCULO TERCERO.- Abrógase el Decreto Supremo No 16830 de 19 de julio de 1979.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luis Arce Gomez, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderon, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.