08 DE ENERO DE 1981 .- Condónase el pago de multas é intereses por retraso en el pago oportuno del aporte laboral correspondiente hasta 31—X-80 que adeuda COMIBOL al Fondo Complementario de Jubilación Médica.
DECRETO SUPREMO N° 17909
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por convenio de 13 de diciembre de 1969, suscrito entre la Caja Nacional de Seguridad Social, la Confederación Médica Sindical de Bolivia y el Sindicato Médico y Ramas Anexas de la Caja Nacional de Seguridad Social, Convenio homologado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social mediante Resolución No 573 de 24 de diciembre de 1969, fue creado el Fondo Complementario de Jubilación Médica;
Que por Decreto Supremo No 11903 de 24 de octubre de 1974, se determinaron las fuentes de financiamiento establecido en su Art. 8o que todo empleador sujeto al campo de obligación de dicho Decreto como Agente de Retención, está obligado a presentar mensualmente al Fondo Complementario de Jubilación Médica, un ejemplar de las planillas de pago conjuntamente con el monto descontado, por concepto del aporte laboral;
Que debido a razones de fuerza mayor principalmente falta de liquidez, la Corporación Minera de Bolivia no ha podido depositar oportunamente los descuentos por tal concepto;
Que la difícil situación económica por la que actualmente atraviesa Comibol, no lo permite cancelar los conceptos de multa e intereses, sin agravar más aún su situación económica actual;
Que mediante Decreto Supremo No 16916 de fecha 25 de julio de 1979, se ha condonado el pago de multas que por concepto de retraso en el pago de aportes de los años 1976 y 1977, adeudaban las empresas afiliadas a la Asociación Nacional de Mineros Medianos al Fondo Complementario Minero y al Fondo Complementario de Profesionales de la Minería Nacional;
Que mediante Decreto Supremo No 17654 de lo de octubre de 1980 se condona a la Corporación Minera de Bolivia el pago de multas é intereses que por concepto de retraso en el pago oportuno de aportes correspondientes hasta el 30 de abril de 1980 adeudaba Comibol al Fondo Complementario Minero de Seguridad Social, antecendentes por cuya razón la Corporación Minera de Bolivia debe ser objeto del mismo trato entre tanto mejore su situación económica - financiera.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Condónase el pago de multas e intereses que por concepto de retraso en el pago oportuno del aporte laboral correspondiente hasta el 31 de octubre de 1980 adeudaba la Corporación Minera de Bolivia al Fondo Complementario de Jubilación Médica.
A partir de esa fecha, la Corporación Minera de Bolivia pagará oportunamente y en los plazos fijados por Ley sus cotizaciones;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para pagar los aportes devengados hasta el 31 de octubre de 1980, la Corpoación Minera de Bolivia suscribirá un Convenio de pagos con el Fondo Complementario de Jubilación Médica.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Waldo Bernal Pereira, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jose Sanchez Calderon, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.