08 DE ENERO DE 1981 .- Autorízase al Banco del Estado, conceder su aval en favor de COTAY ante la Cia. Standard Electric Argentina SAIC, hasta $us. 999.600.- o su equivalente en moneda nacional para instalación 1.000 líneas telefónicas en Yacuiba y San José de Pocitos.
DECRETO SUPREMO N° 17913
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de Yacuiba Limitada (COTAY), ha proyectado la instalación de la red telefónica en las localidades de Yacuiba y San José de Pocitos, consistente en 1.000 líneas telefónicas.
Que COTAY suscribió un contrato con la Compañía Standard Electric Argentina SAIC., para la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de mil líneas telefónicas por la suma de $us. 1.176.000.--, la misma que requiere aval del 85 o/o, en favor de la Cooperativa contratante y ante la nombrada firma proveedora.
Que las localidades de Yacuiba y San José de Pocitos, provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, debido a su crecimiento y su ubicación geográfica fronteriza, requieren con carácter de urgencia la referida instalación de líneas telefónicas para cubrir sus necesidades de comunicación, siendo deber del Estado prestar su cooperación para la instalación de dichos servicios a cuyo fin debe autorizar al Banco del Estado su aval para la ejecución de dichas obras.
Que de conformidad con el Artículo 6o de la Ley Orgánica del Banco del Estado, las obligaciones que contraíga por la concesión de avales gozan de la garantía de Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco del Estado conceder su aval en favor de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de Yacuiba Limitada COTAY ante la Compañía Standard Electric Argentina SAIC., hasta la suma de $us. 999.600.-- (NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), o su equivalente en moneda nacional más los respectivos intereses a devengarse, suma destinada a la provisión, instalación y funcionamiento de 1.000 líneas telefónicas en las localidad es de Yacuiba y San José de Pocitos, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El aval del Banco del Estado, deberá otorgarse al plazo de 8 1/2 años, computables a partir de la fecha de la apertura de la Carta de Crédito, una tasa de 7 1/2 o/o anual sobre saldos, durante todo el plazo de vigencia del respectivo contrato, debiendo tomar nota de dicha operación la División de Financiamiento Externo del Banco Central de Bolivia (FINEX) para los fines consiguientes;
ARTÍCULO TERCERO.- El Banco del Estado suscribirá el respectivo contrato de aval bancario de COTAY, estableciendo las condiciones de su otorgamiento y la obtención de las garantías consiguientes de acuerdo a sus reglamentos.
ARTÍCULO CUARTO.- La Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, se constituye en garante solidario, comprometiéndose a atender el servicio de la deuda con sus recursos cuando COTAY no disponga de liquidez, a tal efecto autoriza al Banco del Estado debitar en su Cuenta Corriente del Banco Central de Bolivia las cuotas de aval vencidas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.