08 DE ENERO DE 1981 .- Autorízase al Banco Agrícola suscribir el contrato con las firmas asociadas Internacional Andina Ltda y Kracia S.A. para construcción y equipamiento de 15 mercados campesinos por $us. 11.901.000.-.
DECRETO SUPREMO N° 17921
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deseo del Supremo Gobierno llevar adelante obras de infraestructura que contribuyan al desarrollo de la economía del campesino boliviano;
Que mediante Decreto Supremo No.17251 el Supremo Gobierno ha instruído al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios la construcción de 15 mercados campesinos en todo el país;
Que se hace necesario que una institución dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios sea la encargada de administrar el financiamiento correspondiente para la ejecución del mencionado proyecto;
Que además ha sido aprobado el correspondiente estudio de factibilidad por el Comité Nacional de Proyectos;
Que el Supremo Gobierno ha considerado la construcción de los mercados campesinos como una obra de Prioridad Nacional;
Que es necesario en tal sentido que la misma se realice en el más breve
plazo posible;
Que a su vez el Banco Agrícola de Bolivia ha solicitado un préstamo del Banco Central de Bolivia con cargo a la línea de crédito del convenio suscrito entre los Bancos Centrales de Bolivia y Argentina;
Que es necesario definir a los entes administradores de los mercados campesinos en cada capital del departamento;
Que se hace necesario que el Banco Agrícola de Bolivia cuente con un monto inicial para la contratación del mencionado proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Agrícola de Bolivia con carácter de excepción suscribir el contrato correspondiente con las firmas asociadas Internacional Andina Limitada y Kracia S. A., para la construcción y equipamiento de 15 mercados campesinos, con un presupuesto de dólares americanos $us. 11.901.000.-- (Once millones novecientos un mil 00/100) y que serán instalados de acuerdo a la siguiente distribución; La Paz cuatro; Cochabamba dos; Santa Cruz dos; Oruro dos; y uno en cada capital de los restantes cinco departamentos, quedando de esta manera dispensado de los trámites de licitación previstos por el Decreto Ley No 15192 de 15 de diciembre de 1977.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia conceder un préstamo de dólares americanos $us. 11.350.725- (Once Millones Trescientos cincuenta Mil Setecientos Veinticinco 00/100) con cargo a la línea de crédito de dólares americanos $us. 50 millones otorgada por el Banco Central de la República Argentina al Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- Los términos y condiciones tanto de la provisión como el préstamo serán acordados por el Banco Central de Bolivia, por una parte, y por la otra, por las respectivas empresas contratistas a tiempo de suscribir los correspondientes contratos.
ARTÍCULO 4.- El Banco Agrícola de Bolivia deberá una definida la contratación de los 15 mercados campesinos, suscribir contratos con las 9 Alcaldías Municipales para la respectiva locación y administración de los mencionados mercados, siendo las Honorables Alcaldías Municipales simples agentes de retención ya que el monto recaudado, de acuerdo a los estudios correspondientes, servirá para la cancelación del crédito contraído por el Banco Agrícola de Bolivia para la ejecución de este proyecto.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, por los canales correspondientes deberá transferir al Banco Agrícola de Bolivia la suma de Pesos Bolivianos $b. 5.500.000 que mediante Decreto Supremo Nº 17251 del Supremo Gobierno autorizó el Tesoro General de la Nación desembolsará para la iniciación de la construcción de los mercados campesinos proyectados.
ARTÍCULO 6.- Los correspondientes contratos deberán ser suscritos con la intervención de los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno respectivamente.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.