08 DE ENERO DE 1981 .- Apruebase el Contrato de Préstamo con a Empresa DEGEM SYSTEMS LIMITADA de Israei por $us. 16.515.000.- para ejecución de Capacitación Campesina.
DECRETO SUPREMO N° 17922
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno de Reconstrucción Nacional ha decidido como objetivo para el desarrollo económico y social del país, impulsar el Sistema de Capacitación Campesina, tendiente a la integración de la mayorías de la Comunidad Social Boliviana;
Que la población boliviana está formada en su gran mayoría de gente campesina que vive en el área rural, cuyo potencial en Recursos Humanos está dirigido a la actividad Agrícola;
Que la población Campesina no está preparada técnicamente como que, los medios de que se vale para sus actividades son los herederos por tradición ancestral y solo le sirven para cumplir en condiciones de baja productividad y de autoconsumo,
Que esta situación ha obligado al campesino a emigrar a los centros urbanos, donde suministran una mano de obra no calificada y poco eficiente en las actividades de la ciudad descuidando sus labores agrícolas y disminuyendo su producción.
Que es deber del Gobierno velar y precautelar por la clase campesina, proporcionándoles una tecnología que sea capaz de cumplir con los objetivos señalados en los planes de desarrollo previsto por el Gobierno de Reconstrucción Nacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la Empresa “DEGEM SYSTEMS LIMITADA” del Estado de Israel por la suma de $us. 16.515.000.- (DIEZ Y SEIS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS), con destino a la ejecución del “Proyecto de Capacitacion Campesina” conforme a las siguientes condiciones:
Plazo : 5 años, con 1 año de gracia
Anticipo : 20 o/o del total del Crédito
Interés : 5.5 o/o Anual
Amortización :1 10 cuotas semestrales, consecutivas e iguales a partir
del 15 de enero 1982.
ARTÍCULO 2.- Autorízare al Banco Central de Bolivia para que mediante el presente Decreto Supremo otorgue el Aval correspondiente ante la Empresa “DEGEN SYSTEMS LIMITADA” del Estado de Israel y que sea los plazos, intereses y amortizaciones correspondientes,
ARTÍCULO 3.- Desígnase al Ministerio de Educación y Cultura, a través de su Oficina Ejecutora del proyecto de “Capacitación Campesina” como organismo encargado de la ejecución del proyecto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontalilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.