08 DE ENERO DE 1981 .- Autorízase al Servicio Ncl. de Caminos importar equipo, maquinaria, vehículos y repuestos directamente de Firmas proveedoras de Brasil hasta $us. 1.460.382.
DECRETO SUPREMO N° 17925
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Bolivia y el Banco do Brasil S. A., a través de la Cartera de Comercio Exterior (CACEX), suscribieron contratos de crédito en fechas 15 de marzo de 1973, 24 de julio de 1974 y 9 de agosto de 1976, por un monto total de $us. 27.000.000.- con destino al financiamiento de equipo, maquinaria, vehículos y repuestos del Servicio Nacional de Caminos, habiéndose en efecto contratado la provisión de aquellos por un valor de $us. 25.685.656 existiendo al presente un saldo de $us. 1.314.344.- - que es conveniente utilizar.
Que de conformidad a los términos del Convenio la importación de bienes con cargo aquellos créditos debe efectuarse indefectiblemente con productos de manufactura brasileña y la obligación para el Servicio Nacional de Caminos de Bolivia, de contribuir con el 10 o/o equivalente al monto de desembolso disponible.
Que al presente el S. N. C., tiene urgencia de adquirir maquinaria, vehículos y repuestos directamente de los fabricantes del Brasil, lo que significará ahorro económico al suprimir la intervención de comerciantes e intermediarios.
Que es del caso y conveniente autorizar el requerimiento del Servicio Nacional de Caminos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase el Servicio Nacional de Caminos la importación de equipo, maquinaria, vehículos y repuestos directamente de las Firmas proveedoras del Brasil, hasta un monto total de $us. 1.460.382.- (DOLARES AMERICANOS UN MILLON CUATROCIENTOS. SESENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS), suma que comprende los $us. 1.314. 344.- pendientes de desembolso del Crédito otorgado al Gobierno de Bolivia por el Banco do Brasil S. A., a través de la Cartera de Comercio Exterior (CACEX), más $us. 148.038.- que corresponden al 10 o/o del aporte local según se tiene estipulado en el Convenio de referencia.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará los pedidos del Servicio Nacional de Caminos compatibilizando necesidades, precios, calidad, marcas y cantidades de todo cuanto se requiere importar con cargo al referido crédito.
ARTÍCULO 3.- Lo importado en ejecución del presente Decreto Supremo, gozará de liberación de impuestos arancelarios, con excepción de los señalados por el Art.3o del Decreto Supremo No.17184 del 8 de enero de 1980
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Ministro de Transportes y Comunicaciones y al Director del Servicio de Caminos, con intervención de la Contraloría General y Fiscal de Gobierno, la suscripción de los contratos provisión con las formalidades y garantías de ley.
Los señores Ministros del Estado en los Despachos de Transporte y Comunicaciónes, Finanzas, Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.