09 DE ENERO DE 1981 .- Amplíase hasta 30-VI-81, el régimen de excepción impositiva para importación de mercaderías que se detalla.
DECRETO SUPREMO N° 17929
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No 17214 de 11 de febrero de 1980, fue ampliado hasta el 31 de diciembre de este mismo año, la liberación de derechos arancelarios, tasa de servicios prestados correspondiente al primer mes de almacenamiento, incluso el 0,5 o/o que debe tributarse para la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, AADAA., a la nómina de artículos esenciales de consumo detallados en el Decreto Supremo No 14716 de lo de julio de 1977 y Resolución Suprema No 186326 de 2 de marzo de 1978;
Que persistiendo las condiciones económicas que determinaron la imposición del régimen de franquicia arancelaria antes citada, es imperativo ampliar el plazo de su vigencia a fin de evitar el encarecimiento de estos productos y satisfacer la demanda de dichos artículos esenciales de consumo en los mercados locales;
EN CONSEJO DE MINITROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se amplía hasta el 30 de junio de 1981, el régimen de excepción impositiva para la importación de las mercaderías siguientes, destinadas al consumo nacional;
POSICION ARANCELARIA | P R O D U C T O S
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04.02.01.01 04.02.01.02 04.02.02.00 15.01.01.00 15.07.00.00 15.12.00.00 15.13.00.00 16.04.01.00 16.04.03.01 16.04.04.01 | Leche evaporada Leche condensada Leche en polvo Manteca Aceite vegetal bruto sin refinar Grasas hidrogenadas Margarina y sucedáneos de la manteca Conservas de atún Conservas de salmón en envases de un contenido neto superior a 250 gramos Conservas de sardinas en envases de contenido neto superior a 250gramos.
ARTÍCULO 2.- El régimen de excepción a que se refiere el artículo precedente, estará exento del pago de los derechos e impuestos arancelarios, Tasa de Servicios Prestados únicamente por el primer més, legalización consular y el 0,5 o/ a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Ramiro Terrazas Rodriguez, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderon, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.