09 DE ENERO DE 1981 .- A Partir de la fecha apruébase las modificaciones de nomenclatura y tarifarias al Arancel de Importaciones.
DECRETO SUPREMO N° 17930
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No 11126 de 19 de octubre de 1973, fué aprobado el arancel de Importaciones en actual vigencia, el mismo que fué elaborado en función principalmente de una política de sustitución de importaciones y de una finalidad recaudadora de recursos para el Tesoro General de la Nación;
Que el nivel de recaudaciones vía renta aduanera ha sufrido una paulatina disminución, no obstante que el valor de las importaciones se ha incrementado desvirtuando de esta manera uno de los principales objetivos que se la había asignado a este instrumento, debido a que los elevados gravámenes de su estructura, antes de constituir un factor de incremento de las recudaciones y de protección a la producción lo cual se ha convertido en incentivo a la evasión de tributos aduaneros, por lo que corresponde una racionalización tarifaria acorde con las condiciones por las que atravieza nuestro comercio exterior;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con vigencia a partir de la fecha se aprueba las modificaciones de nomenclatura y tarifarias al Arancel Aduanero de Importaciones, conforme se establece en el anexo al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las importaciones que se efectúan bajo este régimen tributario, quedan exentos del pago del 1 o/o Pro - Desarrollo del Noroeste creado por Decreto Supremo No08004 de 19 de mayo de 1976, del 2 o/o Pro -Desarrollo de las Corporaciones de Cochabamba y Beni, establecido por Decreto Supremo No 16640 de 28 de junio de 1979 y de la patente única del 8 o/o provisto por Decreto Supremo No 16964 de 2 de agosto de 1979 para la importación de televisores; rentas destinadas que deberán ser cuantificadas por el Tesoro General de la Nación en función de las recaudaciones aduaneras con el respectivo incremento vegetativo para su asignación vía presupuestaria, en favor de las entidades beneficiarias.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los nueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Ramiro Terrazas Rodríguez, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderon, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.