09 DE ENERO DE 1981 .- Los DD.SS. 12413 y 12866 de 2-V y 18—IX—75 quedando disuelta la Comisión Ncl. Permanente de Diagnóstico y Reordenamiento Técnico Empresarial.
DECRETO SUPREMO N° 17933
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que con objeto de coadyuvar a la rehabilitación y reordenamiento técnico empresarial de las unidades industriales que se encontraban en situación de marginalidad y de desequilibrio financiero mediante decreto Supremo No 12313 de 2 de mayo de 1975, el Supremo Gobierno dispuso la creación de la Comisión Nacional Permanente de Diagnóstico y reordenamiento Técnico Empresarial, con la específica función de estudiar la situación particular de dichas empresas y sugerir alternativas de solución o el cierre temporal o definitivo de las mismas;
Que al cabo de cinco años de vigencia de dicha Comisión, debido a su pesado sistema de funcionamiento así como fundamentalmente a la insuficiente disponibilidad de recursos del sistema financiero nacional, no se ha logrado sino parcialmente, el objetivo para el que se creó dicha Comisión;
Que la mayor parte de las empresas que se encontraban en estado de marginalidad confrontaron esta situación no precisamente debido a los cambios económicos y políticos ocurridos en el país, sino a una inadecuada planificación de inversiones, al inadecuado uso de los recursos disponibles en su momento, y especialmente a su administración empresarial deficiente;
Que algunas empresas utilizando el recurso de su incorporación al régimen de rehabilitación industrial tratan de obligar al Estado a dictar disposiciones que en la situación económica actual del país y dentro del nuevo esquema de reordenamiento general de la nación, no coinciden con sus posibilidades y con los propósitos del Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Que es propósito del Gobierno de Reconstrucción Nacional procurar una mayor eficiencia de los recursos humanos al servicio de la Administración pública, así como evita la malversación de los escasos recursos financieros de que dispone en al banca estatal, en beneficio de cierta actividad industrial privada que ha llegado a una situación de marginalidad por problemas debidos a su propia ineficiencia.
EN CONSEJO DE MINSITROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Abróganse los Decretos Supremos No.12413 y 12866 de 2 de mayo y 18 de septiembre de 1975, respectivamente, quedando en consecuencia disuelta la Comisión Nacional Permanente de Diagnostico y Reordenamiento Técnico Empresarial.
ARTÍCULO 2.- El control y seguimiento que debe aplicarse conforme a las disposiciones especiales que hasta la fecha merecieron las empresas beneficiadas con el régimen de rehabilitación industrial, quedan a cargo de la Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, hasta la conclusión de los respectivos cronogramas aprobados.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, de Finanzas, de Planeamiento y Coordinación y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días
del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Ramiro Terrazas Rodríguez, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortún, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.