09 DE ENERO DE 1981 .- Para fines tributarios modificase el Art. 2o del D.S. Nº 17248 de 5-III-80, en lo referente a los costos presuntos de producción de minerales.
DECRETO SUPREMO N° 17934
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No 17248 de 5 de marzo de 1980 se establece el régimen impositivo para el sector minero del país;
Que es facultad del Ministerio de Finanzas regular la aplicación de las disposiciones legales en materia tributaria cuando las necesidades así lo requieran;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Para fines tributarios se modifica lo establecido
en el artículo segundo del Decreto Supremo No 17248 de 5 de marzo de 1980, en
lo referente a los costos presuntos de producción de minerales de la siguiente
manera:
MINERAL | UNIDAD | COMIBOL Costo - Presunto $us. | Produc. mensual más de (TMP) | Categoría A Costo presun- to $us. | Produc. mensual hasta (TMP) | Categoría B Costo Pre- sunto $us. | Cooperati- vas Mine- ras Costo Presunto $us
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ESTAÑO WOLFRAN ANTIMONIO COBRE PLOMO ZINC | L. F. U. L. F. U. L. F. L. F. L. F. L.F. | 4.48 98.87 22.36 1.15 038 0.39 | 4.5 15. 20. 9. 25. 50. | 3.93 94.16 20. 1.03 0.36 0.37 | 4.5 15. 20. 9. 25. 50. | 4.20 96.51 21.18 1.09 0.37 0.38 | 4.37 97.69 21.18 1.09 0.37 0.38
ARTÍCULO SEGUNDO.- El incremento al costo presunto que se establece en el Artículo precedente, constituirá la cuota parte del incremento que resulte en un próximo inmediato a la fecha del presente Decreto Supremo para los efectos de la aplicación del Artículo Décimo del Decreto Supremo No 17248 de 5 de mayo de 1980.
ARTÍCULO TERCERO.- Se mantienen vigentes los demás artículos del Decreto Supremo No 17248.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Ramiro Terrazas Rodríguez, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortún, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.