12 DE ENERO DE 1981 .- Deróganse los DD.SS. 12929 y 12984 de 3 y 22-X-75 y disposiciones conexas referentes al Depósito Previo a la importación de mercaderías.
DECRETO SUPREMO N° 17938
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No 12929 de 3 de octubre de 1975, se establece con carácter temporal, un Depósito Previo del 25 o/o a las importaciones que se realizan por el sector privado, con excepción a las realizadas bajo el régimen de la Ley de Hidrocarburos, del sector minero, determinando que estos depósitos constituirán un encaje legal de 100 o/o, disposición posteriormente reglamentada por Decreto Supremo No. 12984 de 22 de octubre de 1975;
Que el comportamiento en la aplicación de este régimen tuvo en su oportunidad un papel importante de absorción de la emisión y limitante del medio circulante, pero en la actual circunstancia se hace innecesaria su aplicación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO, 1.- Se derogan los Decretos Supremos Nos. 12929 y 12984 de 3 y 22 de octubre de 1975 y disposiciones conexas, referidos al régimen del Déposito Previo a la importación de mercaderías.
ARTÍCULO 2.- La devolución de los depósitos ya efectuados, se realizará al vencimiento respectivo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Ramiro Terrazas Rodríguez, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.