13 DE ENERO DE 1981 .- Créase la Comisión Ncl. encargada de planificar el control del cultivo, cosecha, recolección, explotación y comercialización de la Coca, presidida por el Sr. Ministro de Planeamiento.
DECRETO SUPREMO N° 17941
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas se halla firmemente empeñado en la erradicación del uso y tráfico de narcóticos;
Que mediante Decreto Ley No 16562 de 13 de junio de 1979 se aprueba la Ley Nacional de Sustancias Peligrosas texto en el cual se consigna un capítulo especial referente al Régimen de la Coca y otro a los delitos y penalidades;
Que los artículos 40, 41 y 42 de la citada disposición legal determinan la sustitución, control, fiscalización y prohibición de nuevos cultivos de coca;
Que a la fecha no se ha dado estricto cumplimiento a lo estatuído por las disposiciones legales pertinentes, razón por la cual se debe crear una Comisión Nacional encargada del control de la siembra, cultivo, cosecha, recolección, explotación y comercialización de la coca;
Que asimismo esta Comisión deberá abocarse al planeamiento del control de la elaboración de estupefacientes o sustancias controladas y/o tráfico de las mismas; así como deberá fijar la política a la que se sujetará la Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas;
Que a estos efectos se debe dictar la disposición legal que autorice la creación de la Comisión Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Nacional encargada de planificar el control del cultivo, la cosecha, la recolección, explotación y comercialización de la coca, la misma que estará presidida por el señor Ministro de Planeamiento y Coordinación o su representante y conformada de la siguiente manera:
- Representante del Ministerio del Interior, Migración y Justicia.
- Un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
- Un representante de la Policía Nacional.
- Un representante de la Dirección Nacional de Control de Sustancias
Peligrosas.
la Comisión Nacional.
ARTÍCULO 2.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
- Planificar el control del cultivo, la cosecha, la recolección, explotación y comercialización de toda la producción de coca y canalizarla exclusivamente hacia los mercados medicinales.
- Planificar el cultivo de la coca en todo el país y sustituirla con otros rubros de producción de igual o mayor rentabilidad.
- Planificar la erradicación de la elaboración de estupefacientes o sustancias peligrosas.
- Planificar la política a la que se sujetará la Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Nacional podrá requerir, sin limitaciones, lo servicios de funcionarios del sector público o privado para el mejor cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 4.- La Comisión Nacional tiene plena facultad de contratar personal técnico altamente calificado y de apoyo para todos los requerimientos que le sean necesarios
ARTÍCULO 5.- Asimismo la Comisión Nacional podrá requerir y aceptar financiamiento externo para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 6.- Las reparticiones estatales que a la fecha vienen ejecutando labores tendientes a controlar el cultivo, cosecha, recolección, explotación y comercialización de coca, elevarán un informe circunstanciado a la comisión Nacional de todas sus actividades en el término de 30 días.
ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Planeamiento y Coordinación propondrá la respectiva partida presupuestaria para el funcionamiento de la Comisión Nacional, que estará destinada al equipamiento, movilización viáticos y gastos de personal.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, del Interior, Migración y Justicia, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 13 días del mes de enero de 1980.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Ramiro Terrazas Rodríguez, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.