15 DE ENERO DE 1981 .- Todos los hornos y empresas panificadoras, deberán utilizar el 100 o/o de harina que reciben de Min. Industria en la elaboración de pan de batalla.
DECRETO SUPREMO N° 17943
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno de la Nación, en fecha 9 de enero de 1981, ha promulgado disposiciones contenidas en los correctivos económicos, las mismas que para su aplicación necesitan mecanismos que permitan su total implementación;
Que al sector de panificadores se le asigna harina para la preferente elaboración de pan de batalla;
Que esta asignación no es utilizada adecuadamente en la elaboración de pan de batalla, por cuanto es utilizada en otros fines que lesionan la economía popular;
Que la elaboración del denominado pan especial se justificaba por los precios subvencionados al pan de batalla, se ha eliminado con los correctivos económicos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la fecha, todos los hornos y empresas panificadoras, deberán utilizar el 100 o/o de la harina que reciben del Ministerio de Industria y Comercio, en la elaboración exclusiva del pan de batalla.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aquellas empresas dedicadas tanto a la elaboración de pan de batalla, como a productos derivados en la harina, deberán presentar ante el Ministerio de Industria y Comercio, un plan de trabajo, para que este Organismo determine la asiganción de harina que deban percibir para uno y otro fin.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Industria y Comercio, con objeto de que el público consumidor contribuya a la fiscalización de uso de la harina, publicará en forma mensual, las cantidades de harina que se asigne a cada panificador y/o empresa, señalando la cantidad de unidades de pan que corresponde a cada quintal de harina.
ARTÍCULO CUARTO.- Las confiterías o establecimientos dedicados a la elaboración de pasteles, tortas y otros, a cuyo cargo estén más de cinco obreros, previa justificación mediante la presentación ante el Ministerio dé Industria y Comercio, de planillas selladas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, recibirán un cupo o asignación mensual de harina, de acuerdo a sus necesidades, para este limitado fin.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria y Comercio, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderon, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.