15 DE ENERO DE 1981 .- Establece el destino de los fondos y recursos de que dispone el CONSEJO NCL. DE EDIFICACIONES ESCOLARES - CONES-.
DECRETO SUPREMO N° 17945
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No 09604 de 2 de marzo de 1971, fué creado al CONSEJO NACIONAL DE EDIFICACIONES ESCOLARES - CONES - fijandosele sus objetivos, finalidades, planes, constitución de su Junta Directiva, unidades de apoyo, programas a nivel regional, patrimonio, recursos y presupuesto;
Que por Decreto Supremo No 09964 de 18 de octubre de 1971, fueron modificadas las normas de funcionamiento técnico - administrativo de dicho CONSEJO NACIONAL DE EDIFICACIONES ESCOLARES -CONES -;
Que mediante Resolución Suprema No 164671 de 20 de diciembre de 1972, fué homologado el Estatuto Orgánico aprobado por la Junta Directiva de dicho CONSEJO;
Que en las mencionadas normas se ha omitido el efectuar una distribución equitativa y armónica de los recursos y fondos de que dispone el CONSEJO NACIONAL DE EDIFICACIONES ESCOLARES, atendiendo a un criterio unitario y de integración en los sectores rurales y urbanos de la educación nacional, así como los porcentajes que deben ser destinados al mantenimiento y equipamiento de los locales escolares;
Que en mérito a los principios sustentados por el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la Fuerzas Armadas de la Nación, se hace necesaria la revisión de los Decretos Supremos No 09604 de 2 de marzo de 1971, y 09964 de 18 de octubre de 1971 y Estatuto Orgánico del CONSEJO NACIONAL DE EDIFICACIONES ESCOLARES - CONES -, adecuándolos a la realidad que vive el país, así como poniendo al servicio de la Educación Nacional todo el contingente humano y material de que dispone CONES.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO l.- De los fondos y recursos de que dispone el CONSEJO NACIONAL DE EDIFICACIONES ESCOLARES - CONES -, se destina:
El 12 o/o a gastos de administración y funcionamiento.
El 3 o/o a gastos de mantenimiento de locales escolares.
El 25 o/o a gastos de equipamiento
El 30 o/o a inversiones en el área rural.
El 30 o/o a inversiones en el área urbana.
ARTÍCULO 2.- El 25 o/o a que se refiere el Inc. c) del artículo primero, será depositado por CONES a orden del Ministerio de Educación y Cultura, en forma trimestral, para la atenciónde los gastos de equipamiento que serán realizados directamente por dicho Ministerio.
ARTÍCULO 3.- El CONSEJO NACIONAL DE EDIFICACIONES -CONES -, consultando los principios sustentados por el Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas de la Nación, procederá a la revisión de los Decretos Supremos No 09604 de 2 de marzo de 1971, No 09964 de 18 de octubre de 1971 y su Estatuto Orgánico, elevando el correspondiente informe para su consideración por el Ministerio de Educación y Cultura, en el plazo de 60 días computables de la fecha de promulgación y publicación del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Educación y Cultura, someterá a consideración del Consejo de Gabinete, el o los proyectos finales adecuándolos a la reatulidad acutal, así como atendiendo a un criterio unitario y de integración en los sectores rurales y urbanos de la educación nacional.
ARTÍCULO 5.- En tanto se promulguen las disposiciones que normen el funcionamiento de CONES, se mantiene la vigencia de los Decretos Supremos No 09604 de 2 de marzo de 1971, No. 09964 de 18 de octubre de 1971 y la Resolución Suprema No 164671 de 20 de diciembre de 1972, que homologa el Estatuto Orgánico del CONSEJO NACIONAL DE EDIFICACIONES ESCOLARES - CONES -, en todo aquello que no se oponga al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderon, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortún, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.