21 DE ENERO DE 1981 .- Con cargo a los recursos provenientes del Crédito de Ajuste Estructural No 1865/60 del BIRF, se asigna en favor de ENFE $us. 7.000.000.- para pago de beneficios sociales a Trabajadores retirados.
DECRETO SUPREMO N° 17952
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional, mediante Decretos Supremos Nos. 17833, 17834 y 17835 de 3 de diciembre de 1980 ha dispuesto el reordenamiento de las empresas públicas con el propósito de solucionar su situación económica
Que dentro los lineamientos anteriores, la Empresa Nacional de Ferrocarriles debe ejecutar un inicial plan de racionalización de la mano de obra, con la supresión de Items de su presupuesto anual correspondiente a servicios personales, propendiendo a establecer con carácter definitivo, la planta fija de su personal que siendo necesario, contribuya de manera efectiva a la rehabilitación de ENFE y su consiguiente rentabilidad;
Que ENFE no contando con los recursos necesarios para el pago de beneficios sociales a los trabajadores retirados al presente y los que sean retirados en 1981, en ejecución del plan de racionalización, requiere un soporte económico que le permita cubrir además de las obligaciones anteriores, pagos devengados tanto a la Caja Ferroviaria de Seguro Social como al Fondo Complementario de Ferroviarios y R. A., posibilitando de esta forma la otorgación de rentas a los trabajadores beneficiarios;
Que es necesario en consecuencia destinar como aporte del Estado en la rehabilitación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, la suma de pesos bolivianos equivalentes a siete millones de Dólares Américanos ($us. 7.000.000.-) con cargo al Crédito de Ajuste Estructural No 1865/BO, concedido por el Banco internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) a la República de Bolivia, Soporte estructural del Estado que será utilizado por la Empresa Nacional de Ferrocarriles en el pago de beneficios sociales y obligaciones devengadas a la Caja Ferroviaria y Fondo Complementario de Ferroviarios;
Que para la eficiencia de la racionalización dentro de los fines perseguidos, debe crearse una Comisión Especial encargada de supervisar la ejecución del proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con cargo a los recursos provenientes del Crédito de Ajuste
Estructural No 1865/BO concedido por el BIRF a la República de Bolivia, se
asigna en favor de la Empresa Nacional de Ferrocarriles la suma de pesos
bolivianos, equivalentes a SIETE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us.
7.000.000.-)
con destino exclusivo al pago de beneficios sociales a los trabajadores que en
ejecución del plan de racionalización de la mano de obra sean retirados de
ENFE, así como el pago de aportes devengados a la Caja Ferroviaria de Seguro
Social y Fondo Complementario, conforme al siguiente detalle:
a) Pago de beneficios sociales para los primeros 190 trabajadores retirados:................................................................................................ b) Pago de beneficios sociales para el segundo grupo de 190 trabajadores que sean retirados en enero, de 1981:...................................................................................................... c) Pago de beneficios sociales a 559 trabajadores de ENFE, retirados al presente:............................................................................................ d) Pago a cuenta de aportes devengados a la Caja Ferroviaria de Seguro Social:....................................................................................... e) Pago a cuenta de aportes, devengados al Fondos Complementario de Ferroviarios y R. A.:............................................. TOTAL……………………………………………………………….. | $us. 1.800.000.- $us. 1.560.000.- $us. 2.140.000.- $us. 1.000.000.- $us. 500.000.- $us. 7.000.000
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ARTÍCULO SEGUNDO.- El aporte del Estado, se efectuará a través del Tesoro General de la Nación, mediante comunicación al Banco Central de Bolivia para que proceda al abono de los montos que serán especificados en solicitudes de desembolso, siguiendo procedimientos que serán establecidos para este objeto por los Ministerios de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO TERCERO.- Los pagos a cuenta de aportes devengados a la Caja Ferroviaria de Seguro Social y al Fondo Complemetario de Ferroviarios y Ramas Anexas y las Indemnizaciones al personal retirado, se realizarán mediante cheques girados a nombre de los beneficiarios, de acuerdo a planillas preparadas por autoridades competentes de ENFE y revisadas por el Departamento Técnico Actuarial del Instituto Boliviano de Seguridad Social y organismo especializados del Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO CUARTO.- Con el exclusivo fin de supervisar la ejecución del Plan de racionalización de mano de obra de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, créase una Comisión Integrada por los siguientes representantes:
De la Dirección de Control de Empresas Públicas y Mixtas del Ministerio de Planeamiento y Coordinación;
De la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Finanzas;
De la Dirección General de Ferrocarriles en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
ARTÍCULO QUINTO.- La Comisión designada tendrá jurisdicción y competencia en las actuaciones y resoluciones que adopte para la ejecución de su específica labor. A este fin se le determina las siguientes funciones:
Controlará el número de funcionarios que se acojan a los beneficios de la jubilación, procediendo a la eliminación de los items que figuren en el presupuesto de la Empresa Nacional de Ferrocarriles y la supresión de los cargos de los denominados trabajadores eventuales y que en ambos casos ascienden al total de 939 trabajadores.
Evaluará el ahorro económico alcanzado por efectos del Programa de racionalización de la mano de obra y el curso que sigue este proceso.
Ejercerá una efectiva supervisión para que en el presupuesto de ENFE sean suprimidos los items de los trabajadores retirados y el no reemplazo de los trabajadores eventuales sin cargo a item.
La Comisión en caso especial, podrá estudiar la solicitud que le formule ENFE para la contratación de algún personal que lo considere necesario, debiendo evacuar una resolución al respecto.
Presentará informes periódicos evaluatorios sobre la situación económica de la Empresa Nacional de Ferrocarriles y los progresos alcanzados en la racionalización de la mano de obra.
Concluida la primera etapa de la racionalización con el retiro de trabajadores en el mes de enero de 1981, la Comisión presentará a conocimiento del Supremo Gobierno las conclusiones y recomendaciones que le permitan a éste adoptar políticas y medidas tendientes al equilibrio económico de la Empresa Nacional de Ferrocarriles como emergencia de la racionalización y la adecuación del personal al estrictamente necesario tanto en los campos administrativos como operativos de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Ramiro Terrazas Rodriguez, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderon, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.