23 DE ENERO DE 1981 .- Autorízase a CORDECRUZ adquirir directamente del exterior repuestos destinados a la rehabilitación de equipos y maquinarias del camino San Ramón — Trinidad hasta $us. 1.000.000.-.
DECRETO SUPREMO N° 17955
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las Corporaciones de Desarrollo de Santa Cruz y Beni encomendaron al Servicio Nacional de Caminos la construcción de la carretera San Ramón - Trinidad por convenio homologado mediante Decreto Supremo No 14205 de 17 de diciembre de 1976 y en el cual la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz se responsabiliza de los gastos de administración y control del programa, operación y mantenimiento hasta su conclusión, después que el Servicio Nacional de Caminos hubiera invertido un monto igual al valor de los equipos y maquinarias recibidos por éste por un valor de $us. 18.965.112.65;
Que el cronograma de ejecución de esta importante obra de integración nacional y cuya conclusión estaba fijada para el mes de abril de 1981, registra un considerable atraso debido a la falta de repuestos que no se pueden adquirir sino por el moroso procedimiento de licitación pública que no guarda armonía con la celeridad que debe imprimirse en la obra, por lo que el Supremo Gobierno debe otorgar a las instituciones encargadas de su operación y mantenimiento, los medios de excepción que faciliten su provisión a la mayor brevedad, así como la integración definitiva de los pueblos de Santa Cruz y el Beni;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz adquirir de proveedores extranjeros, un lote completo de repuestos destinados a la rehabilitación de los equipos y maquinarias del camino San Ramón - Trinidad hasta la suma de UN MILLON DE DOLARES AMERICANOS ($us. 1.000.000.-), con cargo a su presupuesto para la ejecución de esta obra de carácter nacional.
ARTÍCULO 2.- La confección de la lista de repuestos, la consideración de las cotizaciones y el informe técnico de evaluación de las mismas estará a cargo de una Comisión integrada por un representantes de cada una de las mismas las siguientes entidades públicas: CORDECRUZ, CORDEBENI, Servicio Nacional de Caminos y Contraloría General de la República, a quién se le faculta a convenir la fomra de pago más conveniente y segura.
ARTÍCULO 3.- Libérase a la Corpoación de Desarrollo de Santa Cruz del pago de derechos consulares impuestos arancelarios, tasas por servicios prestados, habilitación de aduanas y en general de los impuestos fiscales, departamentales y municipales que graven la importación de los repuestos que adquiera con la finalidad indicada.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones, de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Goméz, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.