23 DE ENERO DE 1981 .- Ratifícase la autorización y prioridad del Proyecto de la Fábrica de Cemento de Yacuses, encomendando a CORDE—CRUZ con una capacidad de 345.000 toneladas anuales de cemento por un costo de $us. 100.000.000.-.
DECRETO SUPREMO N° 17956
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto No 15801 de 31 de octubre de 1977 se autorizó al Ex - Comité de Obras Públicas, actual Corporación de Desarrollo de Santa Cruz, a instalar una Fábrica de Cemento en Yacuses, Provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz con una Capacidad de 345.000 toneladas anuales por un costo total de $us. 88.200.000, incluyendo inversiones, en activos fijos, circulantes, diferidos, imprevistos, y escalamiento de costos, autorizándose al mismo tiempo los montos y condiciones de créditos internacionales, como también el monto de aporte propio para su ejecución;
Que la Junta de Licitaciones de Adquisiciones de la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz, en su reunión del día 31 de enero de 1980 declaró desierto el primer llamado de la convocatoria a Licitación Pública internacional para la instalación de la Fábrica de Cemento, apoyada en las condiciones imperantes en el Comercio Internacional y en las medidas de reordenamiento económico dictadas por el Supremo Gobierno en fecha 30 de noviembre de 1979 que originaron elevaciones substanciales de los precios vigentes y previstos para la ejecución de la referida Fábrica de Cemento en Yacuses;
Que no obstante la situación dada, y en consideración a la prioridad que se asigna a este Proyecto, el Directorio de la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz reunido el día 21 de Agosto de 1980 determinó materializar la instalación de la planta industrial en el menor tiempo posible, a cuyo efecto dispuso obtener de parte del Supremo Gobierno la ratificación de prioridad que inviste el Proyecto, además de introducir los ajustes técnicos necesarios y la consolidación y vigencia de los financiamientos y disposiciones legales obtenidos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratifícanse la autorización y prioridad del Proyecto de la Fábrica de Cemento en Yacuses, Provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz, encomendado a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, con una capacidad de 345.000 toneladas anuales de cemento por un costo total de $us. 100.000.000 (Cien Millones de dólares americanos), monto éste que incluye todas las inversiones en activos fijos, circulantes, diferidos y escalamientos de costos.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Banco Central de Bolivia y al Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz la contratación y/o emisión de aval para un crédito complementario a los 48.000.000 $us. obtenidos del Banco Interamericano de Desarrollo por la suma de $us. 22.000.000 (Veintidós Millones de Dólares Amércianos), en condiciones favorables para el proyecto.
ARTÍCULO 3.- Facúltase asimismo al Banco Central de Bolivia y la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz a renegociar los términos y condiciones de los Contratos Financieros 11/IC/BO y 18/VF/BO suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo, de tal manera de adecuarlos a la nueva programación y ajustes técnicos para la implementación de la Fábrica de Cemento.
ARTÍCULO 4.- La Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz deberá invertir hasta la suma de $us. 30.000.000 (Treinta Millones de Dólares americanos) como aporte local, debiendo presentar oportunamente la composición más adecuada de este aporte a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento.
ARTÍCULO 5.- Autorízase asimismo a la citada Corporación a introducir los ajustes técnicos necesarios, sin modificar los parámetros principales del Proyecto, y realizar cuantas acciones se requieren para materializar su ejecución en el más breve plazo posible.
ARTÍCULO 6.- Mantiénese la validez de todas las disposiciones legales que guarden relación con la autorización y suscripción de créditos financieros internacionales, servicios de Consultoría, de obras y otros de la Fábrica de Cemento en Yacuses.
ARTÍCULO 7.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Industria, y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.