23 DE ENERO DE 1981 .- Autorízase 23 enero 1981 a Y.P.F.B. a delegar en favor de CORDECRUZ, Cámara Agropecuaria del Oriente y Cámara Deptal. de Comercio e Industria de Sta. Cruz, sus atribuciones industrializadoras del gas natural en lo concerniente a la ejecución de una planta de fertilizantes nitrogenados de aplicación agrícola.
DECRETO SUPREMO N° 17957
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el mayor intento de industrialización de hidrocarburos en el país, representan los complejos refineros de Cochabamba y Santa Cruz y la planta de gas licuado de petróleo; instalaciones que ha permitido la producción de una extensa gama de derivados de petróleo incluyendo importantes insumos para la industria petroquímica; pero que lamentablemente estos complejos tendrán que confrontar graves problemas ante la declinación de la producción petroléra, siendo la solución alcanzar un mayor consumo de aplicación del gas natural que tenemos en abundancia;
Que logicamente si se pretende llevar adelante una verdadera industrialización, tendrá que ser base de gas natural que a pesar de su importancia para el desarrollo del país, muy poca preocuapción ha habido para obtener provecho de los procesos de integración y de mercados de países vecinos para los productos de proyectos petroquímicos;
Que hasta la fecha no se ha tenido visión de iniciar procesos de industrilización del gas natural, de menor dimensión pero que podrían servir de arranque a esa moderna industria que si bien requiere empleo de capital intensivo, en cambio conduciría al país a un apreciable grado de desarrollo tecnológico, con proyectos de fertilizantes nitrogenados que asegurarían la disponibilidad de abonos para la agrícultura y explosivos para la minería, por lo que su ejecución debe encararse a la mayor brevedad con la creación de mecanismos y organismos que posean condiciones técnicas y económicas de ejecutarlos por delegación y por cuenta propia, particularmente los relativos a fertilizantes nitrogenados;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO l.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a delegar en favor de la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz, Cámara Agropecuaria del Oriente y Cámara Departamental de Comercio e Industria de Santa Cruz, sus atribuciones industrializadoras del gas natural en lo concerniente a la ejecución de una planta de fertilizantes nitrogenados de aplicación agrícola.
ARTÍCULO 2.- Autorízase, asimismo a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a convenir con las instituciones mencionadas las condiciones y la asistencia técnica en que consistirá la delegación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.