23 DE ENERO DE 1981 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Licitaciones de Min. Aeronáutica, para el ramo de ASANA, en favor de INDUSTRIAS BOLIVIANAS PHILIPS S.A. para la provisión y puesta en marcha de los sistemas de radioayudas por $us. 4.373.737.- o su equivalente de $b. 107.200.293.87.
DECRETO SUPREMO N° 17958
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - AASANA, emitió la Convocatoria a Propuestas Pública Internacional No 5/79, para la provisión, instalación y puesta en marcha de los sistemas de radioayudas VOR, DME, NDB y LOC, destinados a cubrir parcialmente la red de “AASANA” para apoyo a a la navegación aérea, habiendo concursado en la licitación, tal como se desprende del acta de cierre de presentación de propuestas de veinte de junio de mil novecientos ochenta años, las siguientes firmas comerciales:
1.- International Standard Electric Company
2.- Toyota Boliviana Limitada;
3.- Thompson C. S. F.;
4.- Industrias Bolivianas Philips S. A.;
5.- Gundlach S. A.;
6.- Tecnasa del Brasil y
7.- Calmaquip Engineering Corporation.
Que abiertas las propuestas en sesión de la H. Junta de Licitaciones y presentando el respectivo informe de la Comisión Calificadora, la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Aeronática para el ramo de “AASANA”, en su seción del día Viernes Veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta años, aprobó dicho informe y disputo la adjudicación en favor de la firma comercial “Industrias Bolivianas Philips” S. A., a un costo total de $us. 4.373.737 (DOLARES AMERICANOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE 00/100) o su equivalente de $b. 107.200.293.87 (PESOS BOLIVIANOS CIENTO SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES 87/100).
Que en consecuencia, habiéndose cumplido las previsiones y requisitos exigidos por el Despacho Ley No 15223 de 30 de diciembre de 1977 y demás disposiciones de la materia, corresponde aprobar la adjudicación efectuada y autorizar la suscripción del respectivo contrato, mediante la dictación del presente instrumento legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO l.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Aeronáutica, para el ramo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxilaires a la Navegación Aérea - AASANA -, en favor de la firma comercial “INDUSTRIAS BOLIVIANAS PHILIPS” S. A., para la provisión, instalación y puesta en marcha de los sistemas de radioayudas VOR, DME, NDB y LOC destinadas a cubrir parcialmente la red de “AASANA” de apoyo a la navegación aérea, a un costo de $us. 4,373.737.- - (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE oo/l00 DOLARES AMERICANOS) o su equivalente de $b. 107.200.293.87 (CIENTO SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES 87/100).
ARTÍCULO 2.- El costo de la adjudicación será cancelado por intermedio del Departamento de Coordinación y control de Proyectos (DCCP) del Ministerio de Finanzas, con cargo a fondos del Préstamo “BIRF” No 1423 - BO.
ARTÍCULO 3.- La provisión de equipos importados cuya adjudicación se aprueba, queda liberada del pago de los derechos arancelarios adicional, tasa retributiva de servicios prestados, recargo adicional, impuesto a la Renta Interna sobre ventas y Municipal, el 10 o/o sobre el monto liberado, el 1 o/o Pro - Desarrollo Noroeste y el 2 o/o CORDECO Y CORDEBENI y el 05 o/o tributable a AADAA.
Asimismo, la firma adjudicataria debe cancelar los derechos notariales establecidos por el párrafo 7mo. inc. a) del Art. 3o del D. L. No 14280 de 31 de diciembre de 1976, en cumplimiento a lo determinado por los Arts. 6o y 7o del mismo instrumento legal.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta, mediante Resolución Ministerial expresa a la presentación de los documentos originales legalizados y requeridos por la legislación aduanera, debiendo dicha adquisición consistente en equipos, registrarse en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 5.- Los señores Ministros de Aeronáutica y de Finanzas Director Ejecutivo de “AASANA” y Fiscal de Gobierno en representación del Estado, suscribirán los instrumentos contractuales pertinentes, con las cláusulas de seguridad, cumplimiento y garantía que fueren de rigor, debiendo el señor Contralor General de la República, refrendar los mismos a los fines de Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Aeronáutica quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintitres
días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.