23 DE ENERO DE 1981 .- Autorízase al Banco Agrícola proceder a la individualización de las deudas en mora, contraidas en forma colectiva y solidaria por sociedades cooperativas y otras.
DECRETO SUPREMO N° 17960
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el BANCO AGICOLA DE BOLIVIA, con sujeción al Decreto Supremo No 11658 de 26 de julio de 1974, que dispuso su reorganización técnica - administrativa y operativa, otorgó una serie de préstamos en favor de organizaciones cooperativas, sociedades mercantiles, asociaciones laborales y grupos de trabajadores agropecuarios previos los requisitos, formalidades y garantías previstas en el Art. 42o del citado Decreto Supremo.
Que aquellos contratos fueron estipulados con la habitual cláusula de SOLIDARIDAD de la obligación entre los deudores y aún de los garantes personales autorizados por el inciso f) del mismo Art. 42o lo que determina y faculta al Banco poder exigir el cumplimiento de la obligación crediticia a culquiera de los personeros, principales o responsables en forma personal.
Que en el hecho la obligación solidaria determina dificultades en la recuperación de préstamos caídos en mora, mayormente si el Banco Agrícola no puede determinar en aquellas organizaciones de tipo colectivo, las cuotas partes del préstamo con que se beneficiaron individualmente los asociados.
Que la política del Supremo Gobierno de Reconstrucción Nacional tiende a facilitar la recuperación de los préstamos otorgados por el Banco Agrícola de Bolivia a cuyo fin se hace necesario adoptar una norma de excepción que autorice al banco prestatario recurrir a la individualización de los beneficiarios y su incorporación directa y personal en las listas de deudores con renovación de plazos de gracia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al BANCO AGRICOLA DE BOLIVIA, proceder a la individualización de las deudas en mora, contraidas en forma colectiva y a la vez solidaria, por personas integrantes de sociedades cooperativas, pre - cooperativas, centrales de cooperativas, cooperativas integrales, asociaciones laborales, agrupaciones de trabajadores agropecuarios, grupos notariales y otros similares que desde hace algunos años mantienen saldos pendientes de pago por créditos obtenidos en dicho banco estatal.
ARTÍCULO 2.- Al efecto se adoptará el siguiente procedimiento:
El Banco Agrícola practicará una conciliación de saldos deudores del Ente Colectivo (global) y de sus asociados en forma individual.
Los deudores personales efectuarán reconocimiento de sus obligaciones recontratando con el Banco formas de pagos y plazos convenientes.
El Banco podrá exigir otras garantías suficientes al monto de las obligaciones personales.
Presentándose la situación de existir saldos deudores que no fueron reconocidos individualmente y se constate por el Banco la existencia de bienes de propiedad de los Entes Colectivos, estos bienes serán considerados como garantía principal para la recuperación de saldos deudores.
Lográndose que la deuda sea reconocida e individualizada hasta el 90 o/o con respaldo de garantías suficientes a cada una, el restante 10 o/o será objeto de cobranza por la vía judicial a la colectividad originalmente deudora en las personas de los socios renuentes quienes no podrán acogerse al tratamiento preferencial que otorga la individualización de sus préstamos.
Los deudores colectivos interesados en individualizar sus obligaciones con el Banco podrán presentar directamente sus solicitudes al Departamento Legal.
ARTÍCULO 3.- En la individualización de préstamos que se logren con sujeción al presente, no será aplicable el Decreto Supremo No 17292 de 24 de marzo de 1980 referente a los Juicios Coactivos que tramita la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderon, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.