23 DE ENERO DE 1981 .- Créase un Proyecto Piloto de consumo de gas licuado, para atender las necesidades de los sectores campesinos.
DECRETO SUPREMO N° 17961
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es de vital importancia para el Gobierno de Reconstrucción Nacional, una política inmediata de sustitución del consumo de Kerosenne por el Gas Licuado, combustible aquél muy usado por los sectores de menores ingresos, esto es, los campesinos, principalmente del altiplano y valles.
Que no existe un organismo especializado para la promoción, divulgación y crédito, que rija y conduzca dicho política;
Que en orden a un efectivo sistema de coordinación entre las instituciones estatales; el Ministerio de Energía é Hidrocarburos y consecuentemente con esta política, por intermedio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, aportará con un préstamo de $us. 1.000.000 sin intereses, para ejecutar un programa de sustitución del Kerosenne por el gas licuado;
Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, contribuirá con la liberación arancelaria para la importación de garrafas y cocinas por no contarse con la capacidad de abastecimiento en la industria nacional;
Que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, será el encargado de conducir dicha política, con un organismo responsable para este efecto. Por estar este programa en un primer tiempo destinado al sector de menores posibilidades económicas, es decir, el sector campesino.
Que el proyecto en su fase inicial arancará en el departamento de Santa Cruz, en las provincias Warnes y Montero, y en una segunda fase en los departamentos de Cochabamba, Oruro y La Paz, o sea abarcará paulatinamente a todo el territorio nacional, comprendiendo: los Llanos Orientales, los Valles y el Altiplano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO l.- Créase un Proyecto Piloto de consumo de gas licuado en orden a lo señalado en la parte considerativa del presente Decreto, y para atender principalmente las necesidades de los sectores campesinos.
ARTÍCULO 2.- Desígnase asimismo al ciudadano Lic. Freddy Romero N., Gerente del citado Proyecto, quién en un plazo no mayor de treinta días calendario elaborará un plan de trabajo referente a la organización de dicha entidad y sus proyecciones, de conformidad con los planes trazados por el Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Energía é Hidrocarburos y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jose Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.