23 DE ENERO DE 1981 .- Créase la Comisión redactora de la nueva Ley Gral. de Sociedades Cooperativas.
DECRETO SUPREMO N° 17964
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Sociedades Cooperativas de 13 de septiembre de
1958, no obstante las disposiciones legales complementarias en algunos casos y
modificaciones en otros dictadas posteriormente, no constituye el presente un
instrumento jurídico acorde con el desarrollo y requerimiento del Sistema
Cooperativo;
Que habiendo ingresado el país en un proceso de reordenamiento general, el gobierno de Reconstrucción Nacional se encuentra vivamente interesado en el fortalecimiento del movimiento cooperativo, por tanto se ha propuesto dotarle al efecto de una Legislación adecuada que regule el funcionamiento autónomo del cooperativismo;
Que la Ley General de Sociedades Cooperativas en los 22 años de vigencia, ha dejado entrever la necesidad de una revisión general, por existir vacíos y lagunas jurídicas en el aspecto sustantivo como procedimental, que exige un nuevo ordenamiento jurídico;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Comisión redactora de la nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, integrada por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperativas, un representante por cada una de las Federaciones a Nivel Nacional y otro por los Organismos Auxiliares;
ARTÍCULO SEGUNDO.- En el término de 120 días computables a partir del lo de Enero de 1981, previa aprobación del Consejo Nacional de Cooperativas, se elevará el anteproyecto a consideración del Supremo Gobierno para su promulgación;
ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión Trabajará ad - honorem en horarios que se determinará internamente, declarándose en comisión a aquellos ciudadanos que prestan servicios en Instituciones Públicas o Privadas por el plazo de los 120 días, con todos sus derechos;
ARTÍCULO CUARTO.- El Movimiento Cooperativo en sus diferentes grados de organización y todas las Instituciones Públicas que realizan labor cooperativa, deberán prestar la colaboración necesaria, proporcionando la información que les sea requerida para la elaboración del anteproyecto de la mencionada Ley.
El señor Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jose Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.