23 DE ENERO DE 1981 .- Apruébase el Presupuesto Adicional de SEMAPA por $b. 2.800.000.- con cargo a Saldo Gestión Anterior.
DECRETO SUPREMO N° 17966
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Desagües Pluviales SEMAPA de la ciudad de Cochabamba solicita la aprobación de un Presupuesto Adicional a fin de lograr el normal desenvolvimiento de sus actividades y regularizar su ejecución presupuestaria de la presente gestión fiscal;
Que la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, en uso de sus específicas atribuciones, ha informado favorablemente por esta solicitud, haciéndose viable la procedencia de este requerimiento;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Desagües Pluviales (SEMAPA) de la ciudad de Cochabamba por la suma de $b. 2.800.000.- - (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS), con cargo a Saldo Gestión Anterior, a fin de regularizar su ejecución presupuestaria de la presente gestión fiscal y lograr el normal desenvolvimiento de sus actividades específicas y de acuerdo al siguiente detalle:
CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 0I : ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO
GRUPO B : ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA
3 : EMPRESAS PUBLICAS
SECTOR : SANEAMIENTO BÁSICO
I N G R E S O S
(En pesos bolivianos)
Financiamiento de Origen de los Recursos
CODIGO | FUENTE | PRESUPUESTO ADICIONAL 1980
---|---|---
1 5.- 5.2 | NACIONALES Otros Saldo Gestión Anterior (Ingresos Recuperación de Facturas Impagas de gestiones anteriores T o t a l: | 2.800.00.-- 2.800.00.-- 2.800.00.-- 2.800.00.-- --------------
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por objeto de gasto:
CODIGO | DESCRIPCION | PRESUPUESTO ADICIONAL 1980
---|---|---
200 210 212.5.2 220 225. 5 . 2 230 232.5.2 260 263.5.2- 300 310 311.5.2 320 321 . 5 . 2 322.5.2 323.5.2 325 . 5 . 2 327.5.2 329.5.2 400 430 431. 5 . 2 433 . 5 . 2 435 . 5 . 2 | SERVICIOS NO PERSONALES Servicios Básicos Energía Eléctrica y Agua Servicios de Transporte y Seguros Seguros Alquileres Equipo y Maquinarias Otros Servicios No Personales Otros Servicios No Personales MATERIALES Y SUMINISTROS Para Oficina Papelería y Suministros Varios Para Usos Varios Limpieza y Usos Domésticos Vestuario y Textiles Alimentos Lubricantes y Combustibles Construcción y Edificación Otros Materiales y Suministros ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS Maquinaría y Equipo Equipo de Oficina y Muebles Equipo de Transporte, tracción y Elevación Equipo de Comunicaciones T O T A L: | 1.734.000.-- 1.500.000.-- 1.500.000.-- 21.000.-- 21.000.-- 210.000.-- 210.000.-- 3.000.-- 3.000.-- 740.000.-- 60.000.-- 60.000.-- 680.000.-- 29.000.-- 100.000.-- 23.500.-- 400.000.-- 122.000.-- 5.000.-- 326.000.-- 326.000.-- 100.000.-- 60.000.-- 166.000.-- ---------------- 2.800.000.-- ----------------
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jose Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Solazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.