23 DE ENERO DE 1981 .- Autorízase al comando Gral. de la Fuerza Aérea adquierir de la firma Helicópteros Do Brasil S. A. HELIBRAS 6 helicópteros HB - 315, Gaviao, repuestos, equipos y asistencia técnica por $us. 6.373.583.--.
DECRETO SUPREMO Nº 17972
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, se halla empeñado en la renovación, modernización e incremento de su flota de helicópteros, a fin de atender con seguridad y eficiencia las operaciones de búsqueda, asistencia y salvamento así como los servicios de trabajo aéreo para coadyuvar al desarrollo económico del país;
Que de acuerdo a estudios realizados por el Estado Mayor de la Fuerza Aérea Boliviana, se ha determinado la conveniencia de adquirir helicópteros marca HB
Que la oferta de referencia, incluye el financiamiento del 80 % del precio del contrato, con el interés del 8,5 % anual sobre saldos insolutos, a un plazo de 5 años, siendo necesario avalar el pago mediante carta de garantía bancaria a favor de dicha firma.
Que no existiendo fondos presupuestados, para el pago de impuestos arancelarios, de transferencia, servicios prestados, y otros relativos al financiamiento como la importación de los indicados helicópteros, y dada la urgencia de su adquisición, es porcedente disponer las liberaciones pertinentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana para que, con intervención de la Contraloría General de la República y Fiscalía de Gobierno, adquiera de la firma Helicópteros Do Brasil S. A. HELIBRAS 6 helicópteros, marca HB - 315, Gaviao, repuestos, equipos adicionales y correspondiente asistencia Técnica por la suma total de DOLARES AMERICANOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($us. 6.373.583), debiendo concertarse por los organismos especializados de la Fuerza Aérea las bases técnicas y condiciones del contrato de adquisición.
ARTÍCULO 2.- De acuerdo a la oferta de financiamiento aceptada, el Tesoro General de la Nación, abonará a la firma proveedora el 10 % del importe total de la compra, a la suscripción del contrato de adquisición, y el otro 10 % a la entrega de los 3 primeros helicópteros, cargando ambos egresos al Presupuesto de la Fuerza Aérea Boliviana de 1981, y el 80 % restante será cancelado por el mismo Tesoro General de la Nación al vencimiento de los plazos acordados en el plan de pagos a establecerse en el contrato, con cargo al servicio de la deuda pública del Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 3.- Autorizase al Banco Central de Bolivia extender un aval, mediante carta de garantía en favor de: HELICOPTEROS DO BRASIL S/A/ HELIBRAS, por el monto del 80 o/o de la dquisición, que importa la suma de DOLARES AMERICANOS CINCO MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS 40/100 ($us. 5.098.866.40) y sus intereses del 8,5 o/o anual.
El Banco Central de Bolivia y la Fuerza Aérea Boliviana, suscribirán el contrato de garantía por el aval, previas las formalidades, condiciones y requisitos a convenir entre las partes.
ARTÍCULO 4.- Se exenciona a la adquisición autorizada por el presente Decreto Supremo de todos los impuestos arancelarios, nacionales, departamentales, municipales, universitarios, sin excepción alguna, tanto a la importación como al capital movible, pagarés, así como el uso de timbres sobre escrituras y documentos de crédito, inclusive servicios prestados y el 10 % sobre montos liberados, por tratarse de una adquisición destinada a las Fuerzas Armadas de la Nación, conforme al Decreto Supremo No. 17397 de fecha 14 de Mayo de 1980.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Aeronáutica y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jose Sanchez Calderon, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.