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Decreto SupremoN° 17974 Vigente

Decreto Supremo N° 17974

Presidencia del Estado Plurinacional
23 de enero de 1981

23 DE ENERO DE 1981 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Licitaciones de "Complejo Metalúrgico de Karachipamapa" en favor de la empresa Embarcadora Rohde & Liesenfeldpara transporte uy seguros de 30381 m3 de varga desde FOB puertos alemanes y belgas hasta CIF Karachipampa pot total estimado de $us. 6.799.075.50

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Última modificación
9 abr 1981
23 ene 19819 abr 1981
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 18177 (9 de abril de 1981)

DECRETO SUPREMO Nº 17974

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA

TEJADA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que la Sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa” tiene a su cargo la implementación, montaje y operaciones de la Planta de Fundición y Refinación de Minerales Complejos de Plomo/Plata, en ejecución del Decreto Ley No 15349 de 10 de marzo de 1978, proyecto calificado como estratégico y de ejecución prioritaria por su importancia en la programación de desarrollo nacional;

Que con sujeción al Decreto Ley No. 15223 de 30 de diciembre de 30 de diciembre de 1977, la Sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa”, en junio de 1980 publicó la Convocatoria Internacional No 4/80 para la provisión de los Servicios de Transporte y Seguros requeridos para el transporte y seguro de los equipos y materiales a embarcarse por el proveedor Consorcio Klockner/Sidech en cumplimiento del Contrato de Suministros suscrito en 13 de marzo de 1978;

Que cumplidos los requisitos legales y procedimientos interno que determina la Ley, la H. Junta de Licitaciones del Sector en 9 de diciembre de 1980 adjudicó los servicios licitados en favor de la empresa Rohde & Liesenfeld, por el precio total estimado de $us. 6.799.075.50 para los servicios de fletes marítimos y transporte terrestre, más el monto resultante del pago al seguro de una Prima del 0,62 o/o sobre el 110 o/o del valor CIF/Karachipampa de la mercadería embarcarse, en un volúmen de 30.381 metros cúbicos (± 10 o/o);

Que el pago del 90 o/o de los fletes marítimos deberá efectuarse por la Sociedad con cargo a un crédito de hasta 6.000.000.- - de dólares a concederle el Banco Central de Bolivia dentro del Convenio sobre la Línea de Crédito suscrito en marzo de 1977 entre los Bancos Centrales de Bolivia y la Argentina sujeto al transporte por barcos de bandera argentina;

Que por el Artículo 12 del Decreto Ley No 15349 de 10 de marzo de 1978 los actos jurídicos de la Sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa’ se encuentran liberados del pago de todo gravámen sobre importaciones, derechos arancelarios, impuestos nacionales, departamentales o municipales, incluyendo tasas consulares y timbres fiscales;

Que corresponde dictar la disposición legal aprobatoria de la adjudicación y al mismo tiempo autorizar al Banco Central de Bolivia la concesión del crédito aludido;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

Artículo 1

Apruébase la adjudicación dispuesta en 9 diciembre de 1980 por la H. Junta de Licitaciones de la Sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa”, en favor de la empresa Embarcadora Rohde & Liesenfeld, para los servicios de transporte y seguros de 30.381 metros cúbicos de carga desde FOB puertos alemanes y belgas hasta CIF/Karachipampa, de conformidad al Pliego de Especificaciones de la Convocatoría Internacional No 4/80 y los términos de la propuesta adjudicada en la siguiente forma:

1.Flete Marítimo.- Por un total de $us. 5.316.675.- Alternativa “A” con precio unitario de $us. 175.- por metro cúbico a transportarse, más escalación, con pago del 90 % de dicho precio a cargo del crédito de hasta seis millones de dólares a concederse a la Sociedad por el Banco Central de Bolivia autorizado por el Artículo 2o del presente Decreto Supremo.
2.Transporte Terrestre.- Por un total de $us. 1.422.400,50 precio unitario de $us. 127.25 por toneladas métricas a transportarse, más escalación;
3.Seguros.- Con una Prima equivalente al 0,62 % sobre el 110 % del valor CIF/Karachipampa de la mercadería a embarcarse. Los pagos correspondientes al 10 % de fletes marítimos y la totalidad del precio de transporte terrestre y seguros, serán efectuados por la Sociedad con cargo a los fondos que dispone al efecto.
Artículo 3

El contrato de Servicios a suscribirse con la adjudicataria y su ejecución, gozan de la liberación otorgada por el Artículo 12 del Decreto Ley No 15349 de 10 de marzo de 1978 que incluye tasas consulares y timbres fiscales, igualmente el contrato de préstamo a suscribirse con el Banco Central de Bolivia.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jose Sanchez Calderon, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

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