23 DE ENERO DE 1981 .- Abróganse los DD. SS.17830 de 3-XII-80 y 17882 de 30-XII-80 sobre obras del Aeropúerto de VIru - Viru.
DECRETO SUPREMO Nº 17975
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No 17882 de 30 de diciembre de 1980, se ha dispuesto que la provisión de cemento para las obras del Aeropuerto de Viru - Viru, corra a cargo de la Empresa de Transporte pesado “Los Alpes - Ltda.”;
Que por otro lado se ha dictado del Decreto Supremo No 17830 de 3 de diciembre de 1980, por el que se dispone la supresión del 12 % fijado como tope en el Item Edificios en el punto 4. 2. del anexo No 3 del Contrato para la Construcción del Aeropuerto de Viru - Viru;
Que ambas disposiciones legales no han merecido el análisis y estudio necesario resultando por ello atentatorías a los intereses del Estado.
Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional fiel a sus fines y objetivos, y en defensa de los intereses nacionales está obligado a enmendar los errores cometidos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se abrogan los Decretos Supremos No 17830 de 3 de Diciembre de 1980 y 17882 de 30 de diciembre de 1980.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Aeronautica, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jose Sanchez Calderon, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.