05 DE FEBRERO DE 1981 .- Apruébase el Convenio de Préstamo entre CORDECRUZy Federación de Ganaderos de Santa Cruz. por $b. 27.500.000.- - para capital inicial para cubrir su aporte accionario.
DECRETO SUPREMO Nº 17976
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz y la Federación de Ganadaros de Santa Cruz celebraron en fecha 7 de marzo de 1980, un Convenio relativo al otorgamiento de un crédito destinado a la creación del Fondo Ganadero en la ciudad de Santa Cruz.
Que la Ley General de las Corporaciones Regionales de Desarrollo Art. 15o inc. g) le faculta a financiar proyectos de desarrollo en su jurisdicción, utilizando para ello ingresos propios y/o fuentes internas o externas, públicos o privados;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Convenio de Préstamo suscrito entre la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, mediante el cual, a fin de permitir que la Federación de Ganaderos cuente con el capital inicial necesario para cubrir su aporte accionario en el Fondo Ganadero de Santa Cruz S. A. M., la Corporación Regional de Desarrollo le conceda en calidad de préstamo la suma de $b. 27.500.000.- (VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS) equivalente a $us. 1.100.000.- desembolsable de la siguiente manera;
$us. 400.000.- al inicio de las operaciones del Fondo Ganadero.
$us. 250.000.- el 31 de julio de 1981.
$us. 450.000.- el 31 de julio de 1982.
El monto de crédito generará un interés del 2 % anual sobre saldos, debiendo ser cancelado en un plazo de 12 años computable a partir del 1o de agosto de 1983.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Corporación de Desarrollo de Santa Cruz, establecerá las garantías y demás condiciones y modalidades de dicho crédito en concordancia con las disposiciones en actual vigencia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jose Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón.