05 DE FEBRERO DE 1981 .- Autorízase a FOMO para que dentro su Presupuesto de la gestión 1980, realice un traspaso de fondos por $b. 1.886.700.- -.
DECRETO SUPREMO Nº 17979
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Servicio Nacional de Formación Mano de Obra (FOMO), solicita autorización para efectuar traspaso de fondos, con el objeto de regularizar la ejecución de varias partidas presupuestarias agotadas y cubrir obligaciones de la gestión fiscal de 1980.
Que analizando la solicitud y habiéndose verificado la necesidad que tiene el mencionado organismo para efectuar el referido traspaso de fondos, de acuerdo al informe favorable elaborado por el Departamento de Programación Presupuestaria de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Finanzas y establecidos los saldos que hacen viable lo impetrado, corresponde autorizar dicho traspaso.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar al Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra (FOMO) para que dentro su Presupuesto de la gestión 1980, realice al traspaso de fondos por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS $b. 1.886.700.-), con cargo a Ingresos de Operación y de acuerdo al siguiente detalle:
CAPITULO 1 : FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01 : FORMACION DE MANO DE OBRA
RECURSOS : INGRESOS DE OPERACION
DE:
100 SERVICIOS PERSONALES 3o.ooo.-
110 Empleados Permanentes 3o.ooo.-
112.2 Categorías 3o.ooo.-
200 SERVICIOS NO PERSONALES 711.6oo.-
210 Servicios Básicos 176.8oo.-
212.2 Energía Eléctrica y Agua 176.8oo.-
220 Servicios de Transportes y Seguros 213.3oo.-
222.2 Viáticos 168.3oo.-
225.2 Seguros 45.ooo.-
230 Alquileres 7o.ooo.-
232.2 Equipo y Maquinarias 7o.ooo.-
240 Mantenimiento y Reparaciones 3.ooo.-
243.2 Otros por Mantenimiento y Reparaciones 3.ooo.-
250 Servicios Profesionales y Comerciales 172.ooo.-
252.2 Estudios, Investigaciones y Proyectos 16o.ooo.-
253.2 Comisiones y Gastos Bancarios 12.ooo.-
260 Otros Servicios No Personales 76.5oo.-
261.2 Tributos y Otros Gravámenes 37.ooo.-
262.2 Asignaciones Globales 39.5oo.-
300 MATERIALES Y SUMINISTROS 27o.1oo.-
320 Para Usos Varios 27o.1oo.-
321.2 Limpieza y Usos Domésticos 13.9oo.-
322.2 Vestuario y Textiles 17.2oo.-
324.2 Materias Primas 9.9oo.-
325.2 Lubricantes y Combustibles 68.9oo.-
327.2 Construcción y Edificación 4o.2oo.-
328.2 Accesorios, Repuestos y Herramientas.
Menores 12o.ooo.-
400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS 2oo.ooo.-
430 Maquinaria y Equipo 2oo.ooo.-
431.2 Equipo de Oficina y Muebles 2oo.ooo.-
500 DEUDA PUBLICA 5o.ooo.-
510 Interna 5o.ooo.-
514.2 Créditos Reconocidos 5o.ooo.-
600 RESERVAS 625.ooo.-
610.2 Económicas 625.ooo.-
T O T A L: 1.886.7oo.-
= = = = = =
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jose Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón.