05 DE FEBRERO DE 1981 .- Sustitúyese el Art. 3o. del D. S. 16328 de 5-IV-79 liberando de todo impuesto a las donaciones y legados en favor de la Fundación Boliviana contra el Cáncer.
DECRETO SUPREMO Nº 17984
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo No 16328 de 5 de abril de 1979 declara de interés nacional, los servicios de Promoción y Fomento de la educación e investigación del cáncer, y los servicios asistenciales que realiza la Fundación Boliviana Contra el Cáncer; concediendo a su vez, ventajas impositivas para los donantes a dicha institución;
Que el Artículo 3ro. de la mencionada norma Legal señala en su última parte, que el importe donado será deducido en el doble, para efectos de aplicación del impuesto a la renta de personas;
Que los Decretos Leyes Nos. 11153 y 11154 (modificados); regulan de manera general, el tratamiento a las donaciones que efectúan tanto las personas naturales como Jurídicas, para efectos de cálculo de los impuestos a la renta de empresas y personas, respectivamente;
Que en consecuencia, en materia de exenciones impositivas sobre renta de empresas, no se debe discriminar en favor de cierto tipo de donaciones específicas que realizan determinadas instituciones, debiendo por tanto ser suprimida la parte pertinente del Artículo 3ro. del Decreto Supremo No 16328;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Sustitúyese al Artículo 3ro. del Decreto Supremo No 16328 de 5 de abril de 1979, por el siguiente:
“Artículo 3ro.- Con carácter de excepción, las donaciones y los legados en favor de la Fundación Boliviana contra el Cáncer estarán exoneradas de todo impuesto, sea nacional; departamental o municipal, creados o por crearse, incluído el sucesorio, con sujeción a disposiciones legales en vigencia”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aclárase que, dentro del inciso d) del Artículo 50o del Decreto Ley No 11154 (modificado) y puesto en vigencia por Decreto Ley No 12853 de 12 de septiembre de 1975, se halla comprendida la Fundación Boliviana contra el Cáncer.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Previsión Social y Salud Pública quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron.