05 DE FEBRERO DE 1981 .- Autorízase la formación del Fondo Ganadero de Santa Cruz, bajo la forma de Sociedad Anónima Mixta aprobándose el Convenio de Constitución suscrito entre CORDECRUZ y Federación de Ganaderos de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 17986
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que con la finalidad de aprovechar en forma beneficiosa los vastos recursos naturales aptos para la ganadería y fomentar su incremento y eficiencia productiva, el Supremo Gobierno mediante Decretos Supremos Nos. 16967, 17419 y 17421 de 2 de agosto de 1979 y de 26 de mayo de 1980, respectivamente, autorizó la creación de Fondos Ganaderos, destinados al Fomento y Desarrollo de la Ganadería Nacional;
Que los mencionados Decretos Supremos, establecen que para su constitución, los Fondos Ganaderos podrán adoptar la forma de Sociedades Anónimas o Sociedades Anónimas Mixtas; cuando en su conformación intervengan algunas instituciones del Estado;
Que amparándose en las indicadas disposiciones legales; la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz y la Federación de Ganaderos de Santa Cruz, ha suscrito un convenio en fecha 21 de marzo del año 1980, mediante el cual establecen las condiciones para la conformación de un Fondo Ganadero en el Departamento de Santa Cruz bajo la forma de Sociedad Anónima Mixta;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la formación del Fondo Ganadero en el Departamento de Santa Cruz, bajo la forma de Sociedad Anónima Mixta aprobándose el Convenio de Constitución suscrito entre la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz y la Federación de Ganaderos de Santa Cruz de fecha 21 de marzo de 1980 en sus diez cláusulas.
ARTÍCULO 2.- Apruébase la suma de $us. 4.150.000.- (CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL oo/100 DOLARES AMERICANOS) como capital autorizado del Fondo Ganadero de Santa Cruz S.A.M. $us. 2.8000.000.- - (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL oo/100 DOLARES AMERICANOS) como capital suscrito y $us. 800.000.- (OCHOCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) como capital pagado, participando con el 50% equivalente a 70.000 acciones de $b. 500.- cada una, en forma proporcional ambas instituciones intervinientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, Planeamiento y Coordinación y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jose Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguierre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron.