05 DE FEBRERO DE 1981 .- Las instituciones y entidades públicas paceñas que integran la Junta Impulsora de las obras de la Catedral, consignarán obligatoriamente en sus presupuestos de 1981, las partidas que se detalla.
DECRETO SUPREMO Nº 17989
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los edificios públicos destinados a usos de la comunidad, deben ser mantenidos en buenas condiciones de conservación y servicio, evitandose suspensiones o interrupciones en los procesos de construcción.
Que las torres de la Catedral Matropolitana de La Paz se encuentran en proceso de construcción, pero se han agotado los fondos con los que contaba la Junta Impulsora para la terminación de esta obra.
Que por la importancia histórica, el valor urbano y el rango de Catedral y Basílica Mayor de La Paz, es considerada monumento de trascendencia latino americana que merece preferente atención por parte del Gobierno Boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Las instrucciones, y entidades públicas pacenas que integran la Junta Impulsora de las obras de la Catedral, consignarán con obligatoriedad, en sus presupuestos de la gestión 1981, las siguientes partidas y/o sumas:
Corporación de Desarrollo de La Paz, $b. 2.500.000.- Dos millones quinientos mil pesos bolivianos.
H. Alcaldía Municipal de La Paz, $b. 2.500.000.- Dos millones quinientos mil pesos bolivianos.
Prefectura del Departamento de La Paz, $b. 1.000.000.- Un millón de pesos bolivianos.
La suma conjunta de seis millones de pesos bolivianos quedará a disposición de la Junta Impulsora, para ser utilizada en su totalidad en la conclusión de las torres de la Catedral Metropolitana de La Paz.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Junta Impulsora, gestionar un empréstito interno en el curso del presente año para la continuación de los trabajos.
ARTÍCULO 3.- La reiniciación de las obras, se efectuará previa revisión del estado de las Planillas, de las obras extras y de los posibles reajustes, con la intervención y aprobación de la contraloría General de la República.
ARTÍCULO 4.- Terminada la obra y previo informe técnico y económico de las autoridades pertinentes de la H. Junta Impulsora de las obras de la Catedral, se dará por concluída y se procederá a la entrega oficial al Arzobispado de La Paz para el correspondiente mantenimiento y buena conservación de la Catedral y sus torres.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jose Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguierre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón.