05 DE FEBRERO DE 1981 .- Creáse la Comisión Ncl. Permanente de Cooperación Amazónica.
DECRETO SUPREMO N° 17996
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la República de Bolivia en fecha 3 de julio de 1978 ha suscrito conjuntamente con las Repúblicas: Federativa del Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela, el “Tratado de Cooperación Amazónica”, ratificado posteriormente por el supremo Gobierno mediante Decreto Ley No 16811 de 19 de julio de 1979;
Que la participación de Bolivia en dicho Tratado reviste especial importancia para el país, en razón de que su aplicación permitirá efectuar acciones conjuntas entre las Partes Contratantes, con el fin de promover el desarrollo armónico de sus respectivos territorios, así como para la preservación del medio ambiente, la utilización racional y la conservación de los recursos naturales de esos territorios;
Que de igual manera, el Tratado de Cooperación Amazónica establece la necesidad de estudiar las formas de eliminar los obstáculos físicos y naturales que dificultan o impiden la navegabilidad de los ríos del sistema hidrográfico, asegurándose mutuamente, las Partes Contratantes, la más amplía libertad de navegación comercial en el curso del Amazonas y demás ríos de sus sistema; que establece asimismo, la conveniencia de crear una infraestructura física adecuada entre los respectivos países, en los aspectos de transporte y comunicaciones.
Que la investigación científica es necesidad y patrimonio universal y el intercambio de personal científico es fundamental para lograr la identidad de conceptos y solucionar las necesidades de las naciones;
Que el Artículo 23o del Tratado de Cooperación Amazónica establece que las Partes Contratantes crearán Comisiones Nacionales Permanentes encargadas de la aplicación, en sus respectivos territorios de las disposiciones de Tratado así como la ejecución de las decisiones adoptadas por las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y por el Consejo de Cooperación Amazónica, sin perjuicio de otras actividades que les encomiende el Estado;
Que en cumplimiento del mencionado Artículo 23o corresponde al Supremo Gobierno, crear la Comisión Nacional Permanente de Cooperación Amazónica encargada de la coordinación ejecución, asesoramiento y evaluación de las políticas, programas y proyectos nacionales que tengan relación con la participación de Bolivia en el Tratado de Cooperación Amazónica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Creáse la Comisión Nacional Permanente de Cooperación Amazónica, que estará constituída por representantes de las siguientes Instituciones Públicas;
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Ministerio de Planeamiento y Coordinación
Ministerio de Defensa Nacional
Secretaría General de Integración.
ARTÍCULO 2.- Esta Comisión deberá coordinar con los ministerios sectoriales relacionados con los temas que se consideren en el ámbito del Tratado así como las corporaciones regionales de desarrollo e instituciones especializadas que tienen su radio de acción en el área amazónica.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Nacional Permanente de Cooperación Amazónica, tendrá como funciones principales;
Aplicar las disposiciones del Tratado de Cooperación Amazónica y ejecutar las decisiones adoptadas por las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y por el Consejo de Cooperación Amazónica.
Asesorar el Supremo Gobierno en la formulación de políticas, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la Amazónia Boliviana.
Coordinar y evaluar la ejecución de programas, proyectos e investigaciones científicas que se realicen o que se hubieren realizado con relación al área amazónica del país.
Coordinar las acciones conjuntas de políticas, programas, proyectos e investigaciones científicas a ejecutarse con los demás países participantes del Tratado Amazónico.
Determinar el territorio amazónico boliviano basado en la distribución fitogeográfica y de cuencas, considerando además el marco histórico - legal, a fin de incorporarlo oficialmente dentro del ámbito del Tratado.
Encomendar, organizar, promover y efectuar el seguimiento de estudios de inventariación cualitativa y cuantitativa de los recursos naturales Amazónico nacional, con el fin de evaluar su potencial de aprovechamiento y desarrollo en los campos forestales, de fauna, navegación fluvial, regulación de aguas conservación y manejo de suelos, explotación minera, agropecuaria, energía y otros.
ARTÍCULO 4.- Recomendará y determinará la creación de Areas intangibles de protección y conservación tales como Parques Nacionales y Reservas equivalentes, estaciones biológicas y Reservas de la Biosfera conforme a las normas internacionales, en las formaciones y ecosistemas amazónicos bolivianos.
ARTÍCULO 5.- Las entidades participantes de la Comisión Nacional Permanente de Cooperación Amazónica tendrán como representante titular a un Subsecretario quién actuará con el apoyo técnico de los directores y asesores que considere conveniente.
ARTÍCULO 6.- La Comisión Nacional Permanente de Cooperación Amazónica, estará presidida por el señor Ministro Secretario General de Integración.
ARTÍCULO 7.- La Comisión Nacional Permanente de Cooperación Amazónica esta facultada a recabar de las instituciones públicas toda la información, documentación y estudios relacionados con los diferentes planes, programas, resultados y proyectos relativos al desarrollo de la región amazónica boliviana y solicitar al sector privado la colaboración que, sobre estas materias, pudiera prestar, de la misma manera, todas las instituciones públicas están obligadas a proporcionar a la Comisión toda la información que le fuera requerida.
ARTÍCULO 8.- En un plazo no mayor de sesenta días desde su instalación, la comisión nacional permanente de Cooperación Amazónica, deberá presentar al Supremo Gobierno su estatuto de organización y reglamento interno.
ARTÍCULO 9.- Asimismo, deberá elaborar su plan de trabajo y un presupuesto anual para el cumplimiento de sus objetivos.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderon, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron.