05 DE FEBRERO DE 1981 .- Derógase el Artículo 2o del D. S. No 16342 de 5-IV-79, referente al contrato de consultoría, para construcción del hospital San Juan de Dios de Tarija.
DECRETO SUPREMO Nº 17997
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en fecha 5 de abril de 1979, se dictó el Decreto Supremo No 16342, autorizando el INDEF., dependiente del Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, negociar los términos y condiciones de un préstamo hasta $us. 25.000.000.- o sea 120.000.000 francos franceses con el Gobierno de la República de Francia, el Banco de París y los países Bajos con destino al estudio de consultoría, diseño final y construcción y equipamiento de los Hospitales San Juan de Dios de Tarija, Viedma de Cochabamba, San Juan de Dios de Oruro y Hospitales de La Paz;
Que el Artículo 2o del Citado Decreto Supremo, autoriza al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, por vía de excepción, proceder a la suscripción del contrato de consultoría, diseño final, equipamiento y supervisión de la construcción del Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Tarija con la firma SOPHA DEVELOPPMENT de Francia, que comprenderá la ampliación de los mismos términos para su ejecución y construcción de los hospitales de las ciudades de Cochabamba, Oruro y La Paz;
Que la firma SOPHA DEVELOPPMENT de Francia, propuso condiciones inaceptables dada la índole del crédito de aplicación social que resultan onerosas para los fines señalados, existiendo imposibilidad de cumplir esas exigencias en resguardo de los intereses del Estado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el Artículo 2o del Decreto Supremo No 16342 dictado en 5 de abril de 1979, referente al contrato de consultoría, diseño final, equipamiento y supervisión de la construcción del hospital San Juan de Dios de la ciudad de Tarija, que se autorizó suscribir con la firma SOPHA DEVELOPMENT de Francia, así como la ampliación de los mismos términos para ejecución y construcción de los hospitales de las ciudades de Cochabamba, Oruro y La Paz.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón.