05 DE FEBRERO DE 1981 .- Libérase de derechos é impuestos , a la importación de dos vehículos para el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas de la OEA.
DECRETO SUPREMO Nº 18000
GRAL. DIV. LUIS GARCÍA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en representación del Supremo Gobierno, en fecha 16 de mayo de 1979, ha suscrito un Convenio con el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas de la Organización de Estados Americanos, a los fines de que este establezca un proyecto piloto de Seguro Agrocrediticio, habiéndose establecido previamente que el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (IICA) de la Organización de Estados Americanos cubra todos los gastos de opración que demande el proyecto, y como contrapartida la obligación del Gobierno, a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a conceder las máximas facilidades para el establecimiento y funcionamiento del proyecto, a cuyo fin se creó la Aseguradora Boliviana Agropecuaria;
Que asimismo, en fecha 12 de agosto del año en curso se ha suscrito un convenio de Coordinación y Colaboración entre el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios; el Banco Agrícola de Bolivia; el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas de la OEA y la Aseguradora Boliviana, con el propósito de incentivar la creación o desarrollo de servicios que favorezcan al desenvolvimiento de la actividad agropecuaria del pequeño agricultor;
Que a la fecha, el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas de la OEA, esta importando dos vehículos con el propósito de dotar los mismos al personal de Inspectores de Campo de la Aseguradora Boliviana Agropecuaria, los que servirán para asignar un eficiente servicio al sector campesino;
Que atentas las consideraciones anteriormente expuestas:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase del pago de derechos aduaneros, nacionales, departamentales, universitarios, municipales, consulares y otros, la importación de dos vehículos de las siguientes características:
Una unidad 1980 Gord Bronco, Custom Wagon S . N . U . 15 FLJD 1464, doble tracción 4 x 4, motor “302” V8, color plateado con negro.
Una unidad Gord Bronco, Custom Wagon SN. 415 ELHJ 2380, doble tracción 4 x 4. motor 6 cldrs, radio AM color azul.
Todo en favor del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas de la Organización de Estados Americanos, y en virtud de los Convenios señalados en la parte considerativa del presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón.