09 DE FEBRERO DE 1981 .- Créase el Comité Departamental de Agua Potable y Alcantarillado de de Oruro.
DECRETO SUPREMO Nº 18003
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas ha dado prioritaria importancia al proyecto de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Oruro, con el fin de velar por el desarrollo de ese departamento;
Que es necesario crear el organismo pertinente que se encargue de tan álgido problema, ente que tendrá facultades amplias para ejecutarse y evaluar el sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Oruro;
Que para este efecto se debe dictar la disposición legal respectiva.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase el Comite Departamental de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Oruro.
ARTÍCULO 2.- El Comité Departamental estará compuesto por los siguientes personeros;
- Alcalde Municipal de Oruro, como Presidente.
- Prefecto del Departamento.
- Comandante de la Segunda División de las Fuerzas Armadas.
- Representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
- Presidente de la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro.
- Presidente de la Sociedad 10 de Febrero.
- Presidente de la Federación de Empresarios privados.
ARTÍCULO 3.- El Comité Departamental de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Oruro entrará en funcionamiento a partir de la dictación del presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- El Comité Departamental cumplirá las siguientes finalidades:
Prestar y administrar los servicios de agua potable y alcantarillado, atendiéndose a las disposiciones legales pertinentes.
Estudiar y contratar los proyectos destinados a establecer y ampliar los servicios a su cargo.
Recoger, transportar, tratar, evacuar y disponer de las aguas residuales y pluviales.
Adquirir y cualquier título, transportar, almacenar y utilizar aguas superficiales y subterráneas a efecto de potabilizarlas y distribuirlas.
Financiar y ejecutar o contratar la ejecución de obras y servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Gestionar y contratar empréstitos con autorización del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Finanzas contribuirá con fondos del Tesoro General de la Nación en favor del Comité Departamental, los mismos que constituirán parte del aporte nacional respecto al financiamiento externo.
ARTÍCULO 6.- Facúltase al Comité Departamental de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Oruro abrir una cuenta corriente en el Banco del Estado, con el nombre de “Aguas y Alcantarillado de Oruro”.
ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo supervigilará las funciones del Comité Departamental de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Oruro, en los aspectos técnicos y legales, a través del Ministerio de Urbanismo y Vivienda y en lo referente al desenvolvimiento económico, administrativo y financiero por la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderon, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortún, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron.