16 DE FEBRERO DE 1981 .- Déjase sin efecto la reexportación obligatoria de 8 vehículos y 2 trailers "ARGOSY" internados al país temporalmente por la Empresa Consultora "TRANARG C.A."
DECRETO SUPREMO Nº 180007
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Empresa Consultora “TRANARG C. A.”, ha hecho el estudio y diseño final del Proyecto Vial Sucre - Potosí - Tarija (Ruta de los Libertadores), en virtud de la “Declaración Conjunta entre los Gobiernos de Venezuela y Bolivia”, de 8 de agosto de 1975, habiendo el Gobierno Venezolano, tomado a su cargo el contrato de dicha Empresa, sin costo alguno para nuestro país, para la ejecución del mencionado diseño y estudio final del Proyecto.
Que en virtud de la “Declaración Conjunta” suscrita por los Gobierno de Venezuela y Bolivia, en fecha 8 de agosto de 1975, dictó el Decreto Supremo No 15127 de 21 de noviembre de 1977, por el que se autoriza a la Empresa Consultora Tranarg C. A.”, la importación al país de: Equipo, Materiales, Maquinaria, vehículos de trabajo y Ropa Especial para clima frio, con destino a la ejecución del Proyecto del Estudio de la Carretera Potosí - Sucre - Tarija, libre del pago de derechos arancelarios y a la Renta Interna, empero, en el Art. 2o se determinó que a la conclusión de los estudios, se realice en Bolivia la citada Empresa, debería reexportar al país de origen las importaciones efectuadas;
Que al dictarse el merituado Decreto Supremo No 15127, no se ha tenido en cuenta que dicho Equipo de Ingeniería y Vehículos han sufrido un proceso de desgaste y total depreciación, por lo que resulta muy onerosa para la empresa para la Empresa su reexportación al país de origen (Venezuela) no sólo por los gastos de transporte, seguro y derechos arancelarios que deben pagar al ingresar a ese país, sinó que ha perdido todo valor de comercialización en Venezuela.
Que habiéndose dado un tratamiento distinto a las demás Empresas que realizan trabajos en el país para el Estado, corresponde otorgarse un procedimiento igualitario, disponiéndose que dichos vehículos (ocho) y dos Trailers “Argosy” puedan ser transferidos en Bolivia no ser necesariamente reexportados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Déjase sin efecto la reexportación obligatoria de ocho vehículos y dos trailers “ARGOSY”, internados al país temporalmente por la empresa Consultora “TRANARG C.A.”, al amparo del Decreto Supremo No 15127 que liberaba de derechos arancelarios, por tratarse de Equipo necesario para la realización del estudio y trazo final de la carretera Potosí - Sucre - Tarija (Ruta de los Libertadores), Declaración Conjunta suscrita entre los Gobiernos de Venezuela y Bolivia, autorizándose su nacionalización definitiva en el país, y su transferencia en favor de terceros, previo pago del impuesto residual.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderon, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Líder Sossa Salazar, Julio Molina Suarez, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron.