16 DE FEBRERO DE 1981 .- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble en calle Murguía No 220 de Oruro de Juan Pastor Andía y Nieves G. de Pastor, para la Central Telefónica de la Zona Este de Oruro.
DECRETO SUPREMO Nº 18009
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Empresa de Teléfonos “Oruro” S. A. por medio de su Directorio ha solicitado la expropiación por necesidad y utilidad pública, de inmueble de los señores Juan Pastor Andia y Nieves G. de Pastor, situada en las calles Murgía, entre Avenida Velasco Galvarro y calle Pagador, Zona Este, de la ciudad de Oruro, con superficie de 777.89 metros cuadrados;
Que en virtud de la demanda poblacional de la ciudad de Oruro y en cumplimiento de sus atribuciones en función y servicio a la comunidad, la Empresa de Teléfonos “Oruro” S. A. se encuentra en los trabajos de la tercera ampliación de 5.000 líneas telefónicas;
Que para la mencionada ampliación “ETOSA” necesita de centrales telefónicas técnicamente aconsejables y ubicados en lugares apropiados para la función y desenvolvimiento de aquellas;
Que de acuerdo a los estudios efectuados el bien inmueble ubicados en la calle Murguía No 220 entre Avenida Velasco Galvarro y Pagador, de la ciudad de Oruro, con superficie de 777.89 metros cuadrados, y que no presta ninguna función de utilidad pública y resulta ser con fundamentos analizados el adecuado para la creación de la Central Telefónica de la Zona Este, a objeto de que “ETOSA” prosiga con la ampliación de líneas telefónicas en servicio de la ciudad de Oruro;
Que la mencionada Empresa, tiene personalidad jurídica reconocida por la Resolución Suprema No 88298 de 5 de diciembre de 1959;
Que de acuerdo con el Artículo 11 de sus Estatutos, el H. Alcalde Municipal de Oruro es Presidente nato el Directorio de la Empresa de Teléfonos “Oruro” S. A. que es una entidad de servicio público;
Que la Ley de 30 de diciembre de 1884 establece que las Prefecturas Departamentales corran con los respectivos trámites de expropiación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble urbano situado en la calle Murguía No 220 entre Avenida Velasco Galvarro y calle Pagador, Zona Este de la ciudad de Oruro, con superficie de 777.89 metros cuadrados, cuyos dueños son los señores Juan Pastor Andia y Nueves G. de Pastor, para servir a la instalación de la Central Telefónica de la Zona Este de la ciudad de Oruro, a objeto de que la Empresa de Teléfonos “Oruro” S. A. proceda a los trabajos inherentes con la ampliación de 5.000 líneas telefónicas en beneficio de la ciudad de Oruro.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Oruro seguirá con el trámite de expropiación de conformidad al Decreto Supremo de 4 de abril de 1879 elevado a rango de Ley en 30 de diciembre de 1884, debiendo la Empresa de Teléfonos “Oruro” S.A. cancelar el justo precio de la indemnización a los propietarios del inmueble, conforme a lo determinado por el Artículo 22o de la Constitución Política del Estado y demás formalidades de Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, de Urbanismo y Vivienda y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jose Sanchez Calderon, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron.