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Decreto SupremoN° 18011 Vigente

Decreto Supremo N° 18011

Presidencia del Estado Plurinacional
16 de febrero de 1981

16 DE FEBRERO DE 1981 .- Con carácter de excepcion y solamente por el periodo comprendido entre el 1o de Mayo y 31 de diciembre de 1980, se establece un soporte presupuestario en favor de los productores de Harina de Soya Paletizada.

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2 versiones · desde 16 feb 1981
Última modificación
5 ene 1982
16 feb 19815 ene 1982
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 18776 (5 de enero de 1982)

DECRETO SUPREMO Nº 18011

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA

TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que en razón de la agudización del déficit de la Balanza de Pagos, es imperioso establecer medidas tendientes a incrementar el ingreso de divisas del país, fomentando y diversificando la exportación de productos no tradicionales;

Que debido al elevado potencial exportador del sector agroindustrial, es prioritario promover las exportaciones de dicho sector;

Que en el convenio suscrito entre Funcionarios del Gobierno y de la Industria, Aceitera Nacional, se acordó elevar la competitividad, en el mercado externo del producto harina de soya peletizada por existir considerable excedentes exportables;

Que el principal mercado externo para la harina de soya peletizada es el mercado chileno, cuyo arancel de importaciones establece el diez por ciento (10 %) de Derechos Aduaneros para dicho producto, disminuyendo su competitividad frente a terceros países que gozan de un tratamiento arancelario preferencial;

Que mientras se negocie en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI, la liberación arancelaria para la comercialización de la harina de soya, el Supremo Gobierno establecerá un tratamiento preferencial para este producto;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

Artículo 1

Con carácter excepcional y solamente por el periodo comprendido entre el 1o de Mayo y el 31 de diciembre del año 1980, se establece un soporte presupuestario en favor de los productores de Harina de Soya Peletizada de la Posición Arancelaria NABANDINA 23.04.00.04.

Artículo 2

“La efectivización y liquidación del mencionado soporte, sólo procederá previa presentación de las correspondientes pólizas de exportación e informe de los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios e Industria, Comercio y Turismo, mediante Reconocimiento de Crédito, y sea con cargo a la Partida 514” “Créditos Reconocidos” del Presupuesto de Deuda Pública, dependiente del Ministerio de Finanzas para el presente ejercicio Fiscal.

Artículo 3

El monto de tal soporte se calculará multiplicando la cantidad de toneladas métricas efectivamente exportadas y amparadas con la respectivas pólizas, por el 10 por ciento (10 %) del precio de comercialización, siempre que no sea mayor a las cotizaciones en el mercado internacional.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y un años.

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron.

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